SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2024-S1

Fecha: 19-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente

II.1.  Cursan Contratos de Trabajo para Personal No Permanente desde la gestión 2010 al 2011 y Contratos de Trabajo a Plazo Fijo desde la gestión 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, suscrito por una parte por el GAM de La Paz -entidad demandada- y Mirian Herminia Flores Aguilar –ahora accionante– con el objeto que esta última preste sus servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Municipal La Merced (fs. 97 a 119).

II.2.  A través de Contrato Eventual para Personal No Permanente HM-32/2022 de 31 de diciembre de 2021, suscrito entre la ahora impetrante de tutela y la entidad municipal demandada, para que preste sus servicios como Auxiliar de Enfermería, con una remuneración de Bs4 686,00.- (cuatro mil seiscientos ochenta y seis) con vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 28 de febrero del referido año, firmando al final del contrato la Directora del Hospital Municipal La Merced (fs. 49).

II.3.  Mediante Informe MTEPS-DGAA-UA-ZAC-0072-INF/22 de 11 de abril de 2022, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, la Inspectora de Trabajo de dicha entidad, en consideración a la denuncia por la ahora impetrante de tutela contra el GAM de La Paz, en audiencia programada para la mencionada fecha con presencia de las partes en aplicación de los principios protectores del derecho laboral se estableció que la trabajadora fue despedida injustificadamente, y al no haber presentado el empleador documentación de descargo que justifique el despido, se recomendó que se emita la conminatoria de reincorporación de la trabajadora, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, es decir en el cargo de Auxiliar de Enfermería, con el mismo salario conforme  lo establecido por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución 868/10 de 26 de octubre de 2010 (fs. 4 a 5 vta.).

II.4.  A través de Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/211/2022 de 21 de abril,                  el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resuelve conminar al GAM de La Paz a la inmediata reincorporación de la ahora accionante en el mismo puesto que ocupaba, es decir como Auxiliar de Enfermería del Hospital Municipal La Merced, dependiente del GAM de La Paz, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 6 a 9 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 17 de junio de 2022, el GAM de La Paz, interpone recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/211/2022, solicitando se deje sin efecto la reincorporación por carecer de una adecuada fundamentación -advirtiéndose que dicho memorial se encuentra incompleto-        (fs. 122 a 124 vta.).

II.6. Mediante Resolución Administrativa 480-22 de 15 de julio de 2022, el                      Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resuelve: “ARTICULO ÚNICO.- RECHAZAR el recurso de revocatoria presentada por el GAM de La Paz-GAMLP, consiguientemente confirmar la CONMINATORIA JDTLP/BDFB/N°211/2022, de fecha 21 de abril de 2022, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz” (sic [fs. 11 a 13 vta.])

II.7.  Cursa Memorial presentado el 4 de agosto de 2022, por la cual la entidad municipal demandada interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 480-22 de 15 de julio de 2022, solicitando se proceda anular y/o revocar y dejar sin efecto la mencionada Resolución, por vulnerar el procedimiento legalmente establecido, con el fin de no inducir al ente municipal a provocar un daño económico al Estado (fs. 129 a 133 vta.).