SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2024-S1
Fecha: 19-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 49 a 57, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de los representantes legales de la Urbanización Vecinal Venegas contra Freddy Geremías Salinas Machicado, Exaltación Callisaya Ramos, Jhonny Franz Pocoata Pacasi y Juana Pacasi Tito, por la supuesta comisión de los delitos estafa, estelionato y asociación delictuosa con agravante de víctimas múltiples, se alega que los imputados recaudaron aproximadamente $us115 000.- (ciento quince mil dólares estadounidenses), para la compra de un inmueble de 12 000.- m² quienes registraron a su nombre el inmueble en la oficina de Derechos Reales (DD.RR), para luego negarse a suscribir las minutas de transferencia a los vecinos.
Al presente, el referido proceso penal se encuentra en la fase de juicio oral, donde como acusadores y víctimas junto al Ministerio Público, fueron lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad jurídica en razón a que la Jueza ahora demandada, pretende que su abogado de confianza deje de prestar sus asistencia imponiéndole diferentes sanciones, como el hecho de disponer la separación del proceso, cuando el abogado se atrasó debido a una marcha en apoyo al Gobierno Nacional; a causa de ese retraso, se tomó la decisión de apartarlo; para luego, cuando el mencionado profesional presentó un incidente de actividad defectuosa, fue sancionado con una multa equivalente a dos salarios mínimos, bajo la advertencia de que si no pagaba dicha sanción, no se le permitiría hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada para el 4 de octubre de 2022 a horas 10:00, situación procesal que se ha tornado insostenible.
Debido a estas decisiones, nuestro abogado Ricardo Chumacero Torrez -ahora demandante de tutela-, planteó reserva de apelación; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada insistió en que si no se pagaba la multa, no se le permitiría participar en la continuación del juicio oral, en la reposición planteado, nuestro causídico explicó que al plantear la reserva de apelación, la decisión no se encontraba ejecutoriada, y que sería un atropello a los derechos tanto de él como de sus representados, el que no se le concediera la palabra, evidenciándose un claro atropello a sus derechos fundamentales, por los siguientes motivos: a) Durante el desarrollo del juicio oral celebrado el 20 de septiembre de 2022, formularon incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que se vulneraron las formalidades procesales y los derechos de los testigos de cargo; debido a la presión de la Jueza ahora demandada a un testigo de cargo de setenta años, al formular preguntas sugestivas como: "¿Usted quiere ayudar o perjudicar al acusado?" (sic), sin permitir que la asistencia técnica objete dichas preguntas, además, que la Jueza mostró una actitud hostil y agresiva, golpeando repetidamente el mazo sobre su escritorio, lo que generó un ambiente de intimidación que afectó el desarrollo normal del juicio, conducta que es una violación al derecho de los testigos a declarar en un ambiente libre de coerción; así como, al derecho de la defensa a participar en un proceso justo y equitativo; b) La Jueza impuso una multa de dos salarios mínimos nacionales a su abogado Ricardo Chumacero Torrez, tras haber presentado el incidente de actividad procesal defectuosa; a pesar de que se interpuso reserva de apelación y un recurso de reposición, la Jueza ordenó que la multa debía pagarse de inmediato, amenazando con no concederle la palabra si no lo hacía, situación que vulneró el principio de que una sanción no puede ejecutarse mientras no haya sido resuelto el recurso de apelación, lo que constituye una clara transgresión al derecho a la defensa; y, c) Son personas de escasos recursos, adultas mayores y de origen rural, señalan que la multa impuesta a su abogado es desproporcionada para su situación económica, lo que agrava su indefensión y vulnerabilidad dentro del proceso judicial, las mencionadas irregularidades procesales, abuso de autoridad y sanciones desproporcionadas, afectan gravemente sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad, tanto para el abogado defensor como para los testigos.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso, a no sufrir violencia y discriminación, a la igualdad, a ser oído y al trabajo, vinculado al principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 46.I, 68.II, 115.I y II, 119.I, 120.I, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que “… continúe como nuestro abogado, es decir como abogado de la parte acusadora particular, víctima y querellante, abogado de confianza Dr. Ricardo Chumacero Torrez, sin el pago de multa alguna hasta que el caso de autos obtenga fallos con calidad de cosa juzgada…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el 10 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 118 a 123 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de su abogado, procedieron a ratificar el contenido íntegro de la acción presentada y de manera oral, manifestando que en el caso no se debe aplicar el principio de subsidiariedad al tratarse de medidas de hecho, ya que se encuentran involucrados grupos vulnerables, al ser personas del área rural, de la tercera edad y con hijos menores.
Ante las aclaraciones solicitadas por los Vocales Constitucionales, los accionantes respondieron que el incidente fue presentado dentro del plazo y término correspondientes. Se indicó que la reserva de apelación se realizó tanto respecto a la resolución como a la imposición de la multa; debido a que, se advirtió que no se le permitiría hacer uso de la palabra si no se cancelaba el mismo, de esta manera, la reserva de apelación abarcó también el fondo del asunto. Se impuso la obligación de pagar dos salarios mínimos vitales, y en caso de no hacerlo, prácticamente se le apartaría del proceso; y, cuando la Jueza emitió la resolución, lo hizo de manera conjunta, tanto sobre el fondo del asunto así como de la multa, no en resoluciones separadas; asimismo, se interpuso la reserva de apelación y luego se presentó una solicitud de aclaración, complementación y enmienda respecto de si debía o no pagarse la multa. En dicha aclaración, la autoridad jurisdiccional demandada reafirmó que el pago de la multa era obligatorio. Nuevamente, se hizo reserva de apelación, lo que implica que ninguna resolución está ejecutoriada aún; por ello, se solicitó como medida cautelar que se le permita participar en el proceso mientras la resolución sobre el pago de los dos salarios mínimos vitales no esté firme.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Remedios
Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de
La Paz, presento informe escrito a fs. 116 a 117 y manifestó que: a) No es
cierto lo alegado en la acción de amparo constitucional, toda vez que el
accionante Ricardo Chumacero Torrez no asistió a la audiencia de 26 de agosto
de 2022; sin embargo, por “acta y AUTO de fecha 09/09/20229” (sic), se dispuso
su reincorporación a la audiencia de juicio oral; b) Conforme a la referida Acta de “9” del citado mes y año, al
haberse dispuesto su reincorporación al proceso del abogado accionante, se le
advirtió, que se encontraban en la sub etapa del juicio oral y no de incidentes
ni excepciones, menos aun la que se trataba de plantear -incidente de carácter
sobreviniente- y además que si la misma carecía de prueba y fundamento iba a
ser rechazada in limine, imponiéndose
las multas respectivas como establece el art. 315.II del Código de
Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; no obstante a ello,
el citado abogado, persistió en presentar de igual forma el citado incidente,
la medida dictada es proporcional, razonable, legal, además necesaria e
instrumental, dado que la tramitación de dicho incidente recayó en una dilación
innecesaria que impidió la continuidad de la audiencia de juicio oral, por lo
que ratificó in extenso los fundamentos del Auto Interlocutorio 154/2022 de “9”
de septiembre, ya que la multa es un instrumento útil, pertinente, necesario y
de advertencia que impide la presentación de otro incidente malicioso,
dilatorio y temerario como establece el art. 315.II del CPP;
c) No se vulnero ningún derecho ni
garantía constitucional de los accionantes, más si se toma en cuenta los arts.
193 y 200 del CPP, que señala la forma de declaración de los testigos; d) De acuerdo al principio de
subsidiariedad los accionantes en audiencia interpusieron reserva de apelación
y aun en el proceso no se llegó a dictar Sentencia; y, e) Hizo notar que el juez natural del proceso es la Jueza ahora
demandada, que conforme las atribuciones establecidas en el art. 53.I del CPP y
por principio de inmediación, para llegar a establecer la verdad histórica de
los hechos como refiere el art. 171 del CPP, necesita cumplir las disposiciones
previstas en los arts. 200 y siguientes de la misma norma adjetiva penal, puesto
que el proceso penal de fondo se está desarrollando bajo las reglas del debido
proceso, no pudiendo la justicia constitucional suplir a la justicia ordinaria
y menos limitar disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal,
para que no se hagan determinadas preguntas a los testigos y que las mismas
queden sin efecto volviendo a repetir el acto como pretenden los accionantes.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Freddy Geremías Salinas Machicado, en audiencia manifestó que: 1) En la audiencia de 20 de septiembre de 2022 se resolvió el incidente planteado por los accionantes, haciendo alegación sobre hechos ocurridos el 7 de junio de igual año y recién al cab