SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2024-S2
Fecha: 09-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota CITE. R.A.R.T. 662/2017 de 20 de junio, emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca dirigida al Director de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado; a través de la cual, remitió antecedentes de la conclusión de una inspección realizada a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, específicamente al despacho de Soledad Solana Molina Pereira -ahora accionante- (fs. 4 a 10).
II.2. Consta Auto de Admisión de Denuncia 010/2017 de 20 de septiembre, emitida por la autoridad sumariante del Ministerio Público, que dispone la apertura de la investigación disciplinaria contra la impetrante de tutela por la comisión de las faltas muy graves previstas en el art. 121.1 y 20 de la LOMP (fs. 23 a 28); declarándola responsable de la segunda mediante la Resolución Sumarial 36 - A/2021 de 21 de diciembre (fs. 105 a 126 vta.), sancionándola con su destitución y retiro de la carrera fiscal; que, tras ser objeto de recurso de apelación por la prenombrada, se emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 008/2022 de 2 de febrero, que dispuso confirmar la determinación impugnada (fs. 127 a 139) por el Fiscal General del Estado -ahora demandado- activándose contra este fallo, una primera acción de amparo constitucional, que mediante la Resolución 049/2022 de 28 de abril, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando que el aludido Fiscal General emita una nueva determinación Jerárquica (fs. 285 a 294).
II.3. Se tiene Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 037/2022 de 6 de mayo, emitida en cumplimiento de la determinación constitucional descrita en la Conclusión anterior, misma que en su parte resolutiva determina “…CONFIRMAR la Resolución Sumarial N° 36-A/2021 de 221 de diciembre, pronunciada por la Autoridad Sumariante de Chuquisaca…” (sic [fs. 142 a 154 vta.]).
II.4. Figura Resolución de Excepción de Extinción de la Acción de 24 de mayo de 2022, dictada por el Fiscal General demandado, a consecuencia de las excepciones de extinción de la acción por prescripción y por duración máxima del proceso deducidas por la impetrante de tutela, cuya parte resolutiva declaró: “…improbada la excepción de extinción de la acción disciplinaria, manteniéndose incólume la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 037/2022…” (sic [fs. 155 a 160 vta.]).
II.5. Cursa SCP 0325/2023-S3 de 27 de abril, pronunciada por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión de la Resolución 049/2022 detallada en la Conclusión II.2, cuya parte dispositiva determinó: “…REVOCAR en parte la Resolución 049/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 253 a 257 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela impetrada” (sic), fallo constitucional notificado en cumplimento al art. 12.I del (CPCo) a la impetrante de tutela el 18 de septiembre de 2023 (fs. 295 a 339).