SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 de enero de 2024 cursantes de fs. 240 a 252, y de subsanación el 23 de igual mes y año (fs. 256 vta.); la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral seguido por los –hoy terceros interesados– para el pago de sus beneficios sociales, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 181 de 29 de mayo de 2023, por el cual declararon infundado su recurso de casación, incurriendo en los siguientes agravios: a) Valoraron de manera irrazonable la prueba, pues concluyeron que Néstor Jorge Ayllón García y Jesús Rogelio Colodro Santa Cruz, actuaron en su representación al momento de pagar a los terceros interesados por prestar sus servicios como estibadores; esto, para luego concluir que existió una supuesta relación laboral con estos últimos, sin que se haya acreditado a través de prueba documental o testifical, que de alguna manera se hubiera instruido realizar tal pago, además, que Néstor Jorge Ayllón García no goza de credibilidad, ya que de otra manera tendría que hacerse responsable de los beneficios sociales y que no es posible acreditar documentalmente la inexistencia de tal vínculo laboral; b) Argumentaron que lo reclamado en su recurso de casación, acerca de que interponer una excepción de prescripción no puede considerarse un reconocimiento tácito de la relación laboral, no sería el fundamento principal que llevó al Tribunal de alzada a establecer la existencia de dicha relación laboral, lo cual se constituye en un argumento incongruente por no resolver si tal agravio existe o no, así como en una motivación arbitraria; y, c) La SCP 0745/2022-S3 de 4 de julio, emitida producto de la interposición de una anterior acción de amparo constitucional en contra del Auto Supremo 670/2020 de 7 de noviembre, emitido dentro del mismo proceso laboral, reconoció que se probó la inexistencia una relación laboral, esto, a partir de los recibos por el pago de carguío y descarguío de azúcar emitidos a Néstor Jorge Ayllón García y Jesús Rogelio Colodro Santa Cruz, como representantes de los terceros interesados, lo cual constituye cosa juzgada constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela consideró lesionados su derecho al debido proceso en sus elementos a una valoración razonable de la prueba y a una resolución fundamentada y motivada; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto Supremo 181 de 29 de mayo de 2023 y que los Magistrados –ahora demandados– pronuncien una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de febrero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 563 a 573, presente la parte solicitante de tutela y los terceros interesados, todos asistidos por sus abogados; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, señaló que: 1) La presente causa tiene relevancia constitucional dado que de considerarse evidentes los agravios expresados en la acción de defensa, implicaría concluir que no existió relación laboral con los terceros interesados, declarando fundado su recurso de casación; 2) Manifestaron los datos de una cuenta bancaria a efectos de la etapa de ejecución de sentencia en la que se encuentra el proceso laboral, lo cual no implica haber consentido el acto lesivo, pues esto se hizo para evitar el congelamiento de todas sus cuentas como un perjuicio mayor; y, 3) La mención de los razonamientos contenidos en la SCP 0745/2022-S3 de 4 de julio, los cuales le serían favorables, se hizo de pasada para hacer notar que favorece a su postura en cuanto a la valoración de la prueba, más no se pretende realizar una queja por su incumplimiento a través de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Conforme al proveído de 7 de febrero de 2024, emanado de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 445, se tuvo por ampliada la acción de amparo constitucional contra Ricardo Torres Echalar en su condición de Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, y retirada la acción de defensa en contra de Esteban Miranda Terán por haber cesado en sus funciones.
José Antonio Revilla Martínez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia, a pesar de sus notificaciones cursantes a fs. 560 y 561.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Martín, Ignacio y Miguel todos Mamani Escobar, Juan Andrés Buitrago Burgos, Juan Huanca Suyo, Rómulo Mercado Soria, Pascual Huarachi, Jesús Rogelio Colodro Santa Cruz y Ángel Auca Astiti, por informe escrito cursante de fs. 523 a 528 y por intermedio de sus abogados en audiencia, señalaron que: i) La parte accionante consintió lo resuelto por las autoridades demandadas, ya que dentro del proceso laboral presentaron un memorial en el que hicieron conocer datos bancarios para el eventual cumplimiento del pago de beneficios sociales; ii) En lo referido a la SCP 0745/2022-S3 y lo alegado acerca de cosa juzgada constitucional, esto no corresponde que sea planteado en una nueva acción de amparo constitucional, sino que la parte impetrante de tutela debió formular la correspondiente queja por incumplimiento; y, iii) La jurisdicción constitucional no se constituye en una cuarta instancia más de la jurisdicción ordinaria.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 36/24 de 28 de febrero de 2024, cursante de fs. 573 a 578 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 181 de 29 de mayo de 2023, así como todas las medidas adoptadas con posterioridad; señalando que: a) El que la parte solicitante de tutela haya presentado un memorial haciendo conocer los datos de una cuenta bancaria en etapa de ejecución de sentencia en el proceso laboral, obedece a evitar acarrearse mayores perjuicios propios del proceso, lo cual no puede entenderse como consentir el acto lesivo ahora denunciado; b) Del análisis de la SCP 0745/2022-S3, se tiene que esta concede en parte la tutela únicamente en cuanto al elemento congruencia, por no haberse considerado los agravios expuestos en un anterior recurso de casación planteado por los ahora terceros interesados en contra del Auto Supremo 670/2020; y, c) Las autoridades demandadas debieron responder a todos los agravios expresados por la parte solicitante de tutela en su recurso de casación y la contestación, los cuales fueron reiterados en la presente acción de defensa en lo referido a la valoración irrazonable o errónea de la prueba en la vertiente congruencia y que el planteamiento de una excepción de prescripción no puede considerarse como un reconocimiento de la existencia de una eventual relación laboral, pues no se explicó porque se determinó dar valor a las declaraciones testificales, resolviendo los cuestionamientos realizados al respecto.