SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 51 a 57 y de subsanación de 12 de octubre del mismo año (fs. 60 a 61 vta.) el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su ex esposa Dayana Lizzet Rocabado Lara, se prestó dinero de Dolores Violeta Rivero Hurtado, y ante el incumplimiento de pago, esta última inició proceso ejecutivo sobre cobro de deuda, el mismo mereció la emisión de la Sentencia inicial de 3 de marzo de 2016; donde, se tiene un acuerdo verbal para efectivizar la cancelación de la deuda en cuotas. Es así que el 1 de abril de 2016, la demandada canceló la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) de manera personal a la prestamista, y posteriormente, mediante varios depósitos en una cuenta del Banco de Crédito de Bolivia (BCP) Sociedad Anónima (S.A.), registrado a nombre de la acreedora, efectuó depósitos que cubrieron el total de la deuda contraída con la demandante en el citado proceso; los cuales, fueron puestos a conocimiento de la autoridad judicial, mediante memorial de 23 de junio de 2021, en el que se advirtió que la cancelación total de la deuda se realizó hasta agosto de 2017;es así que, Dolores Violeta Rivero Hurtado en un acto desleal y de mala fe, el 26 de septiembre de igual año, solicitó el desarchivo del expediente para continuar con la tramitación del citado proceso ejecutivo cuando la deuda ya estaba totalmente cancelada.
Siguiendo de forma deliberada el proceso, el 16 de octubre de 2017 se libró mandamiento de embargo, y el 25 del mismo mes y año se confeccionó el acta de embargo del bien inmueble de propiedad de su ex esposa y suya, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula computarizada 7.01.1.06.0040535.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El 31 de enero de 2018, la demandante pidió se ejecutoríe la Sentencia cuando ya no existía deuda alguna; y por tanto, nada que cancelarle, solicitó además, de manera dolosa, la aplicación de medidas previas al remate, designándose como perito a Carm