SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 30 a fs. 36, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa “Vidrios Laminados S.R.L.” el 17 de enero de 2020 como Encargado de Mantenimiento; el 21 de abril de 2021, sufrió un accidente laboral con la máquina de la Calandra, oportunidad en la que fue aplastado su pie derecho generándole una incapacidad parcial, permanente y progresiva del 26%; lo que le originó, sucesivas bajas médicas sin que pudiese reincorporarse a su fuente laboral.
El 6 de julio de 2022 se presentó en oficinas de la entidad empleadora, para solicitar sus boletas de pago con la finalidad de ser atendido en el ente gestor de salud, sin obtener respuesta alguna hasta el 13 de julio del señalado año, en que se le entregó la boleta de pago del mes de junio. Al siguiente día (14 de julio de 2022), fue a dejar su baja médica para el periodo comprendido entre el 1 al 10 de julio de 2022, cuando se le hizo entrega del Memorándum GG/20/2022 de 13 de julio, con la suma: “HACE CONOCER RETIRO VOLUNTARIO”(sic); refiriendo falazmente, que habría incurrido en abandono de su fuente laboral, pese a ser evidente que su empleador conocía su delicado estado de salud debido al accidente sufrido, generando la considerable reducción de su capacidad laboral.
Es así que el 15 de julio de 2022 acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar su despido injustificado; instancia en la cual, posterior a los trámites de rigor, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 152/2022 de 16 de agosto, ordenando su reincorporación laboral a partir de su legal notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; sin embargo, la entidad demandada, no obstante haber sido notificada el 31 de agosto del indicado año, le hizo saber que no cumpliría la mencionada reincorporación.
El Informe JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 127/2022 de 23 de septiembre, emitido por la responsable de Inspectoría del Trabajo de dicho departamento, constató que pese a la conminatoria emitida, no fue reincorporado a su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 16.I.II, 18, 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 152/2022 de 16 de agosto; b) La restitución de los salarios devengados; y c) La imposición de costas y costos.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 28 de octubre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 94 a 101 vta.; presentes el accionante asistido de su abogado, y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
El impetrante de tutela reiteró el contenido íntegro de su acción de defensa, agregando que: 1) La relación laboral con la entidad demandada inició el 17 de enero de 2020, mediante contratación verbal de carácter indefinido, para desempeñar el cargo de Encargado de Mantenimiento, y fue afiliado al Seguro Social de la Caja Nacional de Salud luego de sufrir un accidente laboral el 21 de abril de 2021, que le generó una incapacidad permanente y progresiva del 26% valorada por el seguro previsional; 2) Las sucesivas bajas médicas emitidas por el Seguro de Salud que fueron oportunamente presentadas a su empleador, imposibilitaron su restitución al puesto laboral que ocupaba; la última baja médica comprendida del 1 al 30 de junio de 2022 fue dejada por el accionante en las oficinas administrativas de la empresa demandada, el 6 de julio de 2022, con la finalidad de solicitar su última papeleta de pago para ser atendido por su ente gestor; oportunidad en la que, le pidieron retornar el 13 del señalado mes, día en el cual le entregaron la boleta de pago requerida. Retornó a la entidad laboral el 14 del mismo mes y año con la baja médica otorgada del 1 al 10 de julio del indicado año; sin embargo, se negaron a recibirla y le hicieron entrega de un Memorándum que hacía referencia a un “retiro voluntario”; señalando que, incurrió en supuesto abandono de su fuente laboral; 3) Acudió a la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz, instancia que el 16 de agosto de 2022 dispuso su reincorporación laboral inmediata; y, 4) Mediante informe de 23 de septiembre elaborado por la Inspectora del Trabajo Karen Fabiola Eid Flores, se hizo notar que no fue cumplida la Conminatoria de Reincorporación; lo cual, motivó la interposición de la presente acción tutelar.
Jhonny Celso Alvarado Vargas, representante legal de la empresa “Vidrios Laminados S.R.L.”, mediante informe escrito el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 90 a 93 vta.; y en audiencia, manifestó que: i) No existe el despido injustificado alegado por el accionante; ii) Se cancelaron todos los salarios y aguinaldo al solicitante de tutela, durante un año; iii) Obligaron al hoy solicitante de tutela acudir a la Caja Nacional de Salud a partir del 6 de julio de 2021, con la finalidad de que pueda tramitar sus bajas médicas, las cuales en principio eran de uno, tres, siete y un máximo de ocho días; sin embargo, a partir del 10 de diciembre de 2021, y cuando la etapa de gravedad del mismo estaba superada, éste pidió el alta voluntariamente, comenzó a presentar a la empresa las bajas médicas de 20, 27, 28, 29 y 30 días, extendidas por médicos cuyas especialidades no tenían relación con el accidente sufrido; la última de ellas, fue presentada del 1 al 30 de junio de 2022 haciendo un total de 31 bajas médicas, lo cual a decir del empleador, vulnera el art. 122 del Reglamento al Código de Seguridad Social; y, iv) El accionante, percibe una pensión por invalidez desde el mes de mayo de 2022; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela incoada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 167 de 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 101 vta. a 103 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la empresa demandada que dé cumplimiento a la Conminatoria emitida por el Ministerio del Trabajo de Santa Cruz, en forma inmediata, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe dar cumplimiento a la conminatoria precitada, aunque se hubiera planteado recurso revocatorio o jerárquico, aun cuando esté pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; b) La justicia constitucional, se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar el fondo de la conminatoria; eso le corresponde a la jurisdicción ordinaria; c) La Conminatoria de reincorporación laboral debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO