SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 152/2022 de 16 de agosto que dispuso conminar a la empresa “Vidrios Laminados S.R.L.”, para que en forma inmediata a partir de su legal notificación, reincorpore al hoy impetrante de tutela, en el mismo cargo de que ocupaba, manteniendo su antigüedad, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, (fs. 23 a 24).
II.2. La empresa referida, hoy demandada, fue notificada con la mencionada Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 152/2022, el 31 de agosto de 2022. (fs. 26).
II.3. El Informe JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 127/2022 de 23 de septiembre, que hizo llegar Karen Fabiola Eid Flores en calidad de Inspectora del Trabajo de Santa Cruz al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz; estableció que hasta esa fecha, no se procedió a la reincorporación del ahora solicitante de tutela a su fuente laboral (fs. 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO