SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2024-S1
Fecha: 28-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de septiembre y 10 de octubre de 2022, cursantes de fs. 81 a 88 vta., y de fs. 129 a 130, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que es adjudicataria de un sitio municipal ubicado en el Mercado Abasto de la provincia Sacaba del departamento de Cochabamba, sección abarrotes, sitio número 25, el cual ocupa de manera continua e ininterrumpida desde 1995, cumpliendo el pago anual de las patentes, tal cual se evidencia de las boletas de pago que adjunta; así como también acompaña el folio real del inmueble de su propiedad, que evidencia su domicilio real inscrito en la oficina de Derechos Reales, y las boletas de pago de los servicios básicos, además de la certificación de la OTB de 11 de mayo de 2022, que indica su domicilio real ubicado en la calle Marcelo Quiroga 039, en donde vive desde hace más de cincuenta años.
La documentación acompañada, demuestra que vive en su domicilio real desde 1974, y que en la gestión 2020 dio positivo al COVID-19, y como consecuencia, el 2021 fue diagnosticada con neumonía y fractura de cabeza y cuello, aspectos que dificultaron el normal desempeño de sus actividades laborales, debido a que es una persona de la tercera edad, con 80 años, hallándose impedida de salir de su casa, debido a las restricciones estatuidas por la pandemia durante las gestiones 2020 y 2021.
Según comunicación interna Cite: CI/UIM/244/2021 de 6 de mayo, supuestamente habría realizado abandono de un sitio municipal, sin mencionar la fecha exacta en que se habría realizado el mismo, habiéndose remitido a indicar que no se solicitó ningún permiso, y que actualmente el sitio se encuentra cerrado, procediéndose a realizar la citación 0011723 de 1 de marzo, notificación de 2 de marzo, citación 0013006 de 17 de marzo, notificación de 18 de marzo, todas en 2021, adjuntando un muestrario fotográfico para hacer notar que dichas notificaciones -se realizaron en el puesto de la accionante- no le informaron ni indicaron las razones por las cuales la misma tendría que asumir defensa, ni tampoco los efectos que conlleva el incumplimiento de las mismas, tratándose de transcripciones simples sin ningún tipo de motivación o fundamentación.
Según comunicación interna CI/SD-57-1/514/2021 de 4 de noviembre, y el auto de un día anterior que adjunta, emitido por el encargado de la Intendencia Municipal, casi seis meses desde la última comunicación interna y supuestamente con la finalidad de evitar nulidades y dejarla en estado de indefensión, ordenaron que se notifique con el inicio de procedimiento administrativo de reversión de sitio municipal, realizándose la notificación mediante cédula el 3 de noviembre de 2021; y según Informe legal CITE: C.I./SD-57-1/18/2021 de 26 de noviembre, el asesor legal de la Intendencia Municipal realizando una mera transcripción de hechos y artículos reiterativos, recomienda emitir la resolución de reversión. En efecto, la autoridad municipal ahora demandada, emitió la Resolución Administrativa 096/2021, y sin precisar la fecha exacta en que se habría realizado el supuesto abandono, sin realizar ninguna citación al domicilio real de la accionante, y sin ninguna motivación y fundamentación, dispuso la reversión de un sitio municipal distinto, tal cual se evidencia en la parte considerativa que a la letra indica “en cuyo contenido hacen referencia a las notificaciones realizadas a la cocesionaria Natividad Rojas Almendras en un sitio municipal N° 24, así también refiere que la patente habría sido cancelada hasta la gestión 2015, signado con el numero ID: 1774” (sic); cuando en la realidad el sitio municipal es el número 25 y el ID: 1776, siendo la concesionaria, Rosa Inés Almendras Vda. de Rojas; y posteriormente en su parte resolutiva se contradice y dispone la reversión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- A inicios del mes de abril de 2022, de manera extraoficial se enteró que su puesto de venta se encontraba en estado de reversión, tal cual acredita la certificación de la Federación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Sacaba de 10 de mayo, hab