SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2024-S4
Fecha: 26-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 39 a 43, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según consta en el Testimonio 934/2018 de 30 de agosto, su madre Severina Quispe Cardoso de Sánchez, adquirió un crédito hipotecario de vivienda con el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), por la suma de Bs548 800.- (quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos bolivianos); y, como parte del trámite hipotecario, la entidad financiera le hizo suscribir un seguro de desgravamen hipotecario bajo la póliza UNI-DGL-20-01-LP-00004, certificado 105689, con cobertura por fallecimiento por cualquier causa.
El 3 de abril de 2020, falleció su madre, motivo por el que solicitó a la compañía de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. que hiciera efectivo el seguro previamente mencionado para cubrir la deuda con el Banco Unión; sin embargo, luego de cumplir con todos los procedimientos exigidos y presentar la documentación requerida, a través de la nota con cite: UNI/SNW/SIN/C 684/2021 de 3 de mayo, la aseguradora informó que no cubriría ninguna deuda y rechazó la solicitud de cobertura, señalando que el fallecimiento se debió a una enfermedad preexistente no comunicada en el formulario de solicitud de seguro y declaración de salud.
No obstante, al revisar dicho formulario, no se observa en ninguna parte una casilla para informar sobre la salud de su madre, por lo que acudió al Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, para solicitar arbitraje, emitiéndose la Resolución de conclusión del proceso de 7 de abril de 2022, por la que se rechazó la demanda presentada, señalando que no demostró su capacidad de actuación, siendo notificado el 26 del mismo mes y año a las 10:18.
Dentro del plazo de veinticuatro horas, el 27 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje del ICACH, se solicitó la corrección de dicha resolución y la continuación del trámite hasta dictar el laudo correspondiente, respondiendo así en el fondo la denuncia. No obstante, mediante Resolución de fecha 10 de mayo del mismo año, se rechazó la solicitud de corrección y la petición de continuar con el trámite.
En relación con la Resolución de 7 de abril de 2022, emitida por los ahora demandados, resulta evidente que tuvieron por concluido el proceso arbitral, pretendiendo obligarle a presentar la declaratoria de heredero de su madre para continuar con la demanda; sin embargo, presentó el certificado de nacimiento que acredita su relación filial con Severina Quispe Cardoso de Sánchez y con el certificado de defunción, acreditó su legitimación activa; no obstante, la Resolución pronunciada por las autoridades integrantes del Tribunal Arbitral, estableció que para asumir la representación legal sobre los derechos y acciones de su madre, era necesario acreditar una declaratoria formal de heredero, ya sea por vía notarial o judicial, y al no haberlo hecho así, de conformidad con el artículo 45.4 del Reglamento de Arbitraje del ICACH, se determinó el rechazo de la demanda arbitral y el archivo de obrados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Sostiene que el Tribunal Arbitral incurrió en una errónea fundamentación y motivación en su resolución; ya que, por un lado, reconoció su legitimación, pero por otro, la negó, existiendo un excesivo formalismo en la documentación solicitada que desco