SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2024-S4

Fecha: 28-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 32 a 34, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando ejecutoriada la Sentencia 20/2015 de “23 de agosto de 2018”, siendo lo correcto 26 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Departamento de La Paz, por la comisión del delito de asesinato, y habiéndose en la misma determinado que debería cumplir su condena en el Penal de San Pedro de La Paz; empero, esta no fue cumplida; ya que, de manera arbitrara sin ningún motivo fue trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, “ es así que a la fecha la Dirección de Régimen Penitenciario y la Gobernación de Chonchocoro no pusieron el traslado de manera formal” (sic) y pese a solicitar en forma reiterada su traslado hicieron caso omiso.

Posteriormente, sin ningún motivo nuevamente es transferido al Centro Penitenciario de Santa Cruz “Palamasola”, ignorando que este cuenta con una familia en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que estos actos arbitrarios y carentes de toda formalidad le alejan de su núcleo familiar

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El solicitante de tutela, denunció como lesionado el derecho al debido proceso, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas: a) En el plazo de veinticuatro le trasladen al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lugar donde se dispuso que cumpla su condena; y, b) Se establezcan costas, daños y perjuicios, señalados en el artículos 113.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 76, presentes el impetrante de tutela y las autoridades demandas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su representante legal en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Por Sentencia 20/2015, fue condenado, por el delito de asesinato, a treinta años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de la Paz; 2) En junio de 2019, fue trasladado de forma irregular al Centro Penitenciario de Chonchocoro de igual departamento, de manera indefinida, sin notificar y no indicarse cual el motivo; por tal razón, durante dos años fue enviando notas al Director General de Régimen Penitenciario y al Juez de Ejecución Penal Segundo (que estaba en suplencia la Jueza de Sentencia Penal Cuarta en ausencia de su titular), pidiendo la fundamentación y motivación objeto del traslado; sin embargo, no recibió respuesta alguna y más bien se lo transfirió al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; 3) Se incumplió el art. 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) ‒Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, que establece que no se puede trasladar a un recluso fuera de su núcleo familiar; tomando en cuenta que, el impetrante de tutela tiene una menor de edad bajo su tuición tal como consta en el  Certificado de Nacimiento que se adjuntó, se vulneró de esta manera su derecho al debido proceso; 4) Si bien de acuerdo al art. 48 de la precitada Ley, el Director excepcionalmente puede realizar el traslado de un recluso, por seguridad y hacinamiento o por estar en riesgo su vida, este acto debe ser comunicado al Juez, aspecto que es desconocido; ya que, no se puso a la vista el  cuaderno procesal; además, en el registro no constaba ingreso alguno; y, 5) Existen Sentencias Constitucionales, las cuales establecen que  los privados de libertad, deberán cumplir su pena dentro de la jurisdicción correspondiente, donde tienen su núcleo familiar; por lo cual, solicitan se conceda la acción de defensa en la vía correctiva y se le restituya al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz en el plazo de veinticuatro horas; considerando que, todo traslado no puede ser indefinido; sino, máximo por sesenta días. 

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i., mediante informe escrito documentado cursante a fs. 49 a 68 vta., manifestó lo siguiente: i) El traslado administrativo del accionante fue el 17 de mayo de 2022, al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”,  en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 029/2022 de 3 de mayo, en apego a las causales señaladas por el artículos 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal; y, 48 de la LEPS que indica que esta autoridad penitenciaria puede disponer el traslado de una privada o privado de libertad de forma excepcional, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad; ii) La Dirección General de Régimen Penitenciario, puso en conocimiento del Juez de la causa –Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz–, el mismo día de su traslado; vale decir, en tiempo hábil y oportuno dentro las cuarenta y ocho horas; iii) El referido Juez, tiene cinco días para pronunciarse; pues aún, se encuentra en plazo para homologar o rechazar el traslado dispuesto; por lo que, no se cumple con el principio de subsidiariedad, estando pendiente la homologación o rechazo del Juez de la Resolución antes mencionada; iv) Existe Voto Resolutivo de los internos del Centro Penitenciario de Chonchocoro, declarándole persona no grata, al solicitante de tutela, debido a sus constante abusos con los internos y las visitas de los mismos, lo que pone en riesgo no solo su seguridad,  sino también la de la población carcelaria; toda vez que, se podría generar rencillas; y,  v) Tampoco se demostró que se estaría agravando su situación de privación de libertad; ya que, la construcción es nueva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, y cumple con todas la medidas internacionales de respeto a los Derechos Humanos.