SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2024-S3
Fecha: 01-Ago-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, vinculado al principio de celeridad, argumentando que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, solicitó cesación a su detención preventiva, la que fue rechazada por Auto Interlocutorio P-17/2022 de 15 de julio; razón por la que, planteó recurso de apelación incidental, siendo sorteada y remitida en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dónde la Secretaria de Cámara, por decreto de 20 de julio de 2022, observó el legajo de la apelación, procediendo a su devolución el 1 de agosto del mismo año, siendo subsanado y remitido al superior en grado, en la misma fecha.
El 9 de agosto de 2022, se le hizo conocer el decreto emitido el 2 de igual mes y año, por el que se señaló audiencia de apelación de medida cautelar, para el 11 de similar mes y año, en la fecha indicada no se desarrolló la audiencia, porque no se habrían realizado las notificaciones la Secretaria de Cámara accionada, no dio razón alguna; todo ello, en inobservancia del término previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún, si se considera que desde la remisión del legajo de apelación incidental hasta el señalamiento de audiencia, transcurrieron ocho días sin que se lleve adelante el actuado.
Solicitó se conceda la tutela, debiendo ordenar que: a) Los Vocales accionados señalen audiencia de apelación incidental y su consiguiente prosecución “…DE FORMA INMEDIATA…”; y, b) A la Secretaria de Cámara accionada, “…CUMPLIR CON LAS GESTIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO…” del referido actuado.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 13 de agosto, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, por cuanto los Vocales accionados carecen de legitimación pasiva; y, la Secretaria de Cámara accionada, no es la responsable de realizar notificaciones, exhortando a las referidas autoridades a realizar el control y seguimiento de funciones del personal de apoyo jurisdiccional, debiendo llevar a cabo la audiencia fijada para el 16 de agosto de 2022; en razón, a que: 1) Si bien, la audiencia programada para el 11 del citado mes y año no se llevó adelante, tampoco fue a consecuencia del actuar de los Vocales accionados; motivo por el cual, no se puede considerar en los hechos; 2) Si bien, las referidas autoridades judiciales tardaron ocho días en el señalamiento de la audiencia, no es la causa principal para la afectación del derecho a la libertad del impetrante de tutela; y, 3) Con relación a la legitimación pasiva del personal subalterno, estos adquieren la misma, ante el incumplimiento de las funciones conferidas en la Ley del Órgano Judicial, no siendo obligación de los secretarios de cámara, efectuar notificaciones.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-004/2024 de 9 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.