SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2024-S3

Fecha: 01-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 9 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 21 de julio de 2022, se realizó la audiencia de acción de libertad, porque el Juez accionado no remitió los antecedentes de la apelación incidental planteada, dentro del plazo de veinticuatro horas; resolviendo esta acción de defensa el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, a través de la Resolución 38/2022 de 21 de julio, concedió la tutela en cuanto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del mismo departamento, exhortando y conminando a que cumpla con sus deberes y funciones; toda vez que, remitió los antecedentes de la apelación, el día de la audiencia.

Si bien la Secretaria remitió los antecedentes el 20 de julio de 2022, por la premura y falta de revisión lo envió incompleto, motivo por el cual la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió los antecedentes; no obstante, solicitaron al Juez de la causa subsanar las observaciones y remitir el legajo; sin embargo, desde el 29 de julio de igual año, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no lo hicieron.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegó la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15, 18, 73, 74 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, remita los antecedentes de la apelación incidental a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido Departamento en el plazo de veinticuatro horas; y, se envíen antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario del Juez accionado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratifico in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: a) Presentó esta acción de libertad traslativa; toda vez que, es permisible ante las omisiones ilegales o indebidas; b) El Juez accionado tenía conocimiento de la anterior acción tutelar; por lo que, debió controlar su cumplimiento y al no haberse subsanado las observaciones realizadas por la Sala Penal Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, continuó privado de libertad, impidiéndole ser escuchado ante la autoridad competente; y, c) Por esta dilación indebida no pudo hacer conocer los agravios y cambiar su situación jurídica; cuando tendría que aplicarse el principio de celeridad.

I.2.2. Informe de los accionados

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, remitió informe de 13 de agosto de 2022, cursante de fs. 16 a 17, mediante el que solicitó se deniegue la tutela en merito a los siguientes argumentos; es evidente que por la acción de libertad promovida ante al Tribunal de Sentencia Primero del citado departamento, se concedió la tutela contra la Secretaria del juzgado, remitiendo los antecedentes ante la Sala Penal Cuarta del referido tribunal y al existir observaciones, esta sala devolvió el legajo el 11 del mismo mes y año; una vez subsanadas las observaciones se remitieron los antecedentes el 12 de igual mes y año, en el plazo de veinticuatro horas.

Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe de 12 de agosto de 2022, cursante a fs. 19 y vta.; mediante el cual solicitó rechazar la presente acción de libertad y argumentó lo siguiente: 1) En cumplimiento a la acción de libertad de 21 de julio de 2022, remitió el legajo de apelación, el cual, fue devuelto por la Sala Cuarta del citado Tribunal por existir observaciones, una vez subsanadas las mismas envió nuevamente la apelación incidental; 2) El 11 de agosto de igual año la citada Sala Penal restituyo el legajo porque faltaban las pruebas presentadas en audiencia cautelar, las cuales solo fueron expuestas; puesto que, el ahora peticionante de tutela no presento de forma física; no obstante, estos documentos y archivos, de manera maliciosa fueron “… eliminados por el abogado de la parte imputada…” (sic); sin embargo, se recuperaron e imprimieron; y, 3) Subsanadas las observaciones el legajo de apelación se elevó ante la Sala Penal Cuarta dentro de las veinticuatro horas, el 12 de agosto de 2022.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 46/2022 de 13 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Mediante oficio presentado por las partes, se establece que el legajo de apelación que se reclama fue remitido y recepcionado por la Sala Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de La Paz el 12 de agosto de 2022; y, ii) La nueva observación efectuada es del 11 del mismo mes y año, fue cumplida conforme se verifica del sello de recepción de la Sala; por lo que, la acción traslativa o de pronto despacho cumplió su finalidad.

I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.