SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2024-S3
Fecha: 01-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; no obstante que, mediante la primera acción de libertad interpuesta, en la cual se le concedió la tutela respecto a la Secretaria; a la fecha tanto el Juez como la Secretaria ahora accionados, no subsanaron las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada ni remitieron su recurso; causando una dilación y obstaculizando su libertad.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
Al respecto, en la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, establece “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías”.
Dicho entendimiento, fue reiterado en las SSCC 0016/2004-R de 6 de enero y 0252/2004-R de 20 de febrero; posteriormente, confirmado en la SC 1598/2011-R de 11 de octubre; razonamiento que fue asumido también por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0516/2012 de 9 de julio.
Asimismo, la SCP 1224/2014 de 16 de junio, en el Fundamento Jurídico III.5, señala: “…no se puede pretender que sea tutelado el reclamo de vulneración de su derecho a la libertad, porque le denegaron una anterior acción de libertad, a través de otra acción de libertad, cuando la misma se encuentra en revisión antes este Tribunal, el que en definitiva se pronunciará al respecto…”.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; no obstante que, de una acción de libertad anterior que interpuso, se concedió la tutela en cuanto a la Secretaria; a la fecha, los accionados no subsanaron las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada ni enviaron su recurso; causando dilación y obstaculizando su libertad; solicitando al efecto se le conceda la tutela y se disponga la remisión de la apelación en veinticuatro horas.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede activarse otra acción de libertad sobre los mismos hechos, estando en trámite y sin contar aún con un pronunciamiento definitivo una primera acción de tutela; en cuyo caso, la segunda acción deviene en improcedente.
Entendimiento que, resulta aplicable en el caso que se examina; puesto que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el impetrante de tutela, interpuso una anterior acción de libertad (Conclusión II.2) contra el Juez y Secretaria ahora accionados, identificando como acto lesivo la no remisión del recurso de apelación incidental que opuso contra la Resolución de 14 de julio de 2022, dentro del plazo de veinticuatro horas; y, denunciando igualmente, la vulneración de su derecho a la libertad; en la referida acción tutelar después de ingresar al análisis de fondo se denegó la tutela solicitada; y, concedió en su modalidad innovativa respecto de la Secretaria del referido juzgado; es decir, la primera acción tutelar refiere a los mismos hechos y derechos que contiene la presente acción de libertad, vinculada a la dilación en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución -se reitera- de 14 de julio de 2022, ahora bien, la citada acción de libertad una vez remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, se le asignó el número de expediente 49186-2022-99-AL, encontrándose aun pendiente de revisión por esta instancia constitucional.
Consecuentemente, el accionante al haber interpuesto la presente acción de libertad el 12 de agosto de 2022, estando en trámite de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución 38/2022 de 21 de julio emitida dentro de la referida acción de libertad por Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en tribunal de garantías; activó de forma paralela dos acciones de tutela sobre los mismos hechos de forma temeraria, pretendiendo un doble pronunciamiento, con el riesgo de provocar resoluciones contradictorias que afecten la seguridad jurídica; razón por la cual, la pretensión del impetrante de tutela, no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.