SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2024-S3

Fecha: 01-Ago-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta. el accionante consideró lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la medida de detención preventiva cambiándola a detención domiciliaria con vigilancia; solicitando mediante memorial la modificación de tal medida para que ésta sea sin custodio, puesto que la Policía Boliviana no contaba con efectivos policiales y por ese motivo continuaba con detención preventiva; empero, el Juez accionado suspendió la audiencia de 11 de agosto de 2022, arguyendo que no se encontraban las partes, presentando su abogado recurso de reposición, al que la autoridad judicial accionada no dio lugar, indicando que debía nuevamente presentar otro escrito pidiendo nuevo día y hora,  en ese sentido hasta la fecha de interposición de la acción, no pudieron designarle el custodio, encontrándose aún privado de libertad, peticionó el señalamiento de un nuevo día y hora de audiencia de modificación de la medida cautelar.

Solicitó le otorguen la tutela conforme a ley, ordenando que la autoridad judicial accionada señale audiencia de modificación en el día, sea con costas de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), a ser donada a los niños que se encuentran con sus madres en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por la negligencia demostrada, remitiéndose antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público por la dilación.

I.2. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 34/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 47 a 48 vta., concedió la tutela impetrada, “…por cuanto se ha exigido se solicite nuevamente audiencia pese a ser un proceso que se sigue por delito de orden público y los señalamientos deben efectuarse de oficio, al no haberlo hecho de esa manera, se está dejando transcurrir hasta el lunes más de 3 días en perjuicio del acusado, por ello la autoridad jurisdiccional debe de manera indefectible llevar adelante la audiencia el 15 de agosto a Hrs. 8:30 bajo alternativas del ley” (sic).

Decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: a) No podía argüir que el accionante cambió de abogados y no resolvieran sus solicitudes, peor aún  tratándose de un delito de orden público en los que las autoridades jurisdiccionales debieran señalar de oficio las audiencias; b) Situaciones impertinentes y prejuiciosas que solo afectaron los derechos del acusado; c) Si bien la autoridad accionada no llevó adelante la audiencia de modificación de la detención domiciliaria con custodio, esa solicitud fue rechazada sin siquiera considerar otra alternativa, y peor aún no señalar nuevo día y hora de audiencia para determinar una modificación a la medida impuesta, ocasionando que el accionante esté impedido de cumplir con la detención domiciliaria; y, d) Habiéndose señalado audiencia para el 15 de agosto de 2022 a horas 8:30, conforme acreditó el Juez accionado dentro de los ámbitos de su competencia, deberá tomarse en cuenta la imposibilidad material de contar con custodio y determinar una medida adecuada permitiendo al acusado cumplir la detención domiciliaria.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-004/2024 de 9 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.