SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2024-S3

Fecha: 01-Ago-2024

II.3. CASO CONCRETO

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que, determinaron su detención preventiva; por lo cual, interpuso recurso de apelación incidental conocido y sustanciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; instancia que, mediante Auto de Vista 509/2022 de 29 de junio, dispuso la cesación de la extrema medida y le impuso detención domiciliaria con escolta; sin embargo, no fue posible su cumplimiento al no existir custodios disponibles, dado que la Policía Boliviana no cuenta con personal suficiente para cubrir las detenciones domiciliarias, solicitando entonces la modificación de tal medida sin escolta; empero, la autoridad judicial accionada suspendió la audiencia y no señaló una nueva, indicando que debía presentar otra petición; por lo que, continúa con detención preventiva hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.

De los antecedentes se evidencia que mediante memorial de 9 de agosto de 2022 el impetrante de tutela, pidió la modificación de la medida cautelar a la detención domiciliaria sin escolta, programándose audiencia para su consideración el 11 del citado mes y año; sin embargo, mediante acta de esa fecha (fs. 38) la misma fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público, el accionante y los abogados defensores; por lo cual, el abogado de la defensa, en igual fecha, interpuso recurso de reposición contra esa determinación, en la cual el Juez accionado, señaló que al no encontrarse el imputado en la Sala virtual, su abogado no tenía legitimidad para pedir cualquier situación, debiendo solicitar con otro memorial nuevo día y hora de audiencia (fs. 39 y vta.); asimismo, se tiene otra petición de consideración de modificación de medidas cautelares de 11 de agosto de 2022, por parte del ahora accionante (fs. 42) y finalmente mediante proveído de 12 de igual mes año, la autoridad judicial accionada, señaló audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 15 de ese mes y año (fs. 42 vta.).

En consecuencia, si bien suspendió la audiencia de consideración de modificación a las medidas cautelares -en el presente caso, por ausencia en la Sala virtual del accionante y el Ministerio Público- correspondía al Juez accionado, fijar nuevo actuado y no prolongar de forma indefinida la suspensión de la citada audiencia y menos exigir la presentación de otro memorial de solicitud de señalamiento; y por el contrario pronunciarse  fijando audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, al no ocurrir de esa forma, la autoridad judicial accionada, dilató de manera injustificada la consideración de la petición de modificación de la medida cautelar -respecto de la detención domiciliaria sin custodio- efectuado por el impetrante de tutela, ocasionando con esa dilación esté impedido de cumplir con la detención domiciliaria dispuesta en su favor, permaneciendo detenido preventivamente y privado de su libertad personal.

En este sentido, la conducta asumida por la autoridad judicial accionada, al no haber señalado nueva audiencia de consideración de modificación a la medida cautelar, dentro del plazo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y hacerlo de forma posterior, conforme al Fundamento Jurídico II.2., del presente fallo constitucional, lesionó el derecho a la libertad del peticionante de tutela, correspondiendo conceder la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad innovativa.

En consecuencia, la Jueza de garantías al conceder la tutela obró de forma correcta.