SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2024-S3
Fecha: 01-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 19 a 24; el accionante a través de sus representantes sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, se dispuso su detención preventiva, la cual está cumpliendo en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca del departamento de Potosí.
Por Auto de Vista de 12 de julio de 2022, se determinó su detención domiciliaria con un custodio; por lo que, cumplidas las medidas impuestas, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo a cargo de su causa, emitió los mandamientos de libertad y de detención domiciliaria, y el oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario para la otorgación de custodio policial, notificándose al mismo el 4 del mismo mes y año, con los mandamientos y el oficio referidos; no obstante, los mandamientos no se ejecutaron, efectuando la representación correspondiente ante el Director del penal, obteniendo por respuesta que “…no cuenta con personal para poder efectivizar el cumplimiento de dichos mandamientos…” (sic.), transcurriendo siete días de dilación y subsecuente detención indebida, puesto que no puede justificarse ese incumplimiento en la falta de personal o recursos económicos ni materiales por parte del Estado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 22, 23.I, 115.II, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el accionado dé cumplimiento a los mandamientos de libertad y de detención domiciliaria expedidos el 2 de agosto de 2022, bajo apercibimiento de ley. En audiencia impetró que el Director del Penal accionado, otorgue el custodio permanente a objeto de cumplir con la detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 62 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad; y, ampliándolos sostuvo que, cuando se concedió la cesación de su detención preventiva, inicialmente se determinó la aplicación del dispositivo electrónico para verificar el cumplimiento de la detención domiciliaria; empero, ni el Comando Departamental de la Policía ni el Director del recinto penal pudieron dotar este mecanismo, situación por la que se modificó la detención domiciliaria estableciendo que se cumpla con un custodio.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Miguel Ángel Ovando Ríos, Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca del Departamento de Potosí, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; sin embargo, mediante informe escrito de 12 de agosto de 2022, cursante a fs. 37 y vta., señaló lo siguiente: a) Cuando fue notificado con la presente acción tutelar, se encontraba cumpliendo otras funciones debido a su nueva designación en el Comando Departamental de Policía de Potosí; b) El 10 de similar mes y año, remitió una representación ante el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, indicando que el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, no dispone de efectivos policiales para cumplir la orden expedida; y, c) En dos oportunidades se reunieron con el Presidente del Tribunal, Jueces y diferentes autoridades donde se trató los “arrestos” domiciliarios, poniendo en conocimiento que no cuenta con personal policial, puesto que veinticuatro de ellos ya se encuentran designados como custodios, adjuntando como prueba la representación correspondiente.
En audiencia, la asesora jurídica del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, señaló que ya no contaban con un Director, debido a que fue designado en otras funciones; y, que se realizó la debida representación indicando que no contaban con personal policial para la designación del custodio.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, mediante Resolución 07/2022, cursante de fs. 64 a 66, concedió la tutela solicitada, fundamentando que: 1) De los antecedentes, se tiene la modificación de medidas cautelares y el Auto de Vista de 12 de julio de 2022, que declaró procedente en parte lo peticionado por el hoy accionante dejando sin efecto el cuarto garante y manteniendo un custodio para el cumplimiento de la detención domiciliaria, poniéndose en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento; por lo que, el 29 de “junio” de 2022, el impetrante de tutela, solicitó la emisión del mandamiento de “libertad”, ameritando la providencia que se expida una vez cumplidos para luego emitir el mandamiento de detención domiciliaria, el 3 de agosto de 2022, “…se reitera la emisión del mandamiento de libertad…” (sic), mereciendo igual providencia sobre la previa verificación -entiéndase del cumplimiento de los requisitos impuestos- y “nota” sobre el custodio correspondiente, procediendo de esa manera el Secretario del Tribunal; 2) Posteriormente, el Director del recinto penitenciario representó ante el Tribunal “por dos veces” la inexistencia de custodios; por lo que, el 11 de agosto de 2022, la autoridad jurisdiccional dispuso poner en conocimiento de las partes; no obstante, el 4 del citado mes y año, el prenombrado Director ya conocía los mandamientos de libertad y de detención domiciliaria, transcurriendo siete días sin que se efectivicen; 3) Si bien se debe considerar la coyuntura por la que atraviesa el Estado, y en especial los centros penitenciarios que no cuentan con personal, pero es obligación del Estado considerar estos aspectos, puesto que una persona no puede estar a las resultas de la desidia, negligencia o falta de recursos; 4) Por previsión de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 mayo de 2019- existe el dispositivo electrónico, que en la práctica no se ha concretizado; por lo que, aún está vigente la detención domiciliaria con custodio, ya sea con control permanente o esporádico; y, 5) De acuerdo con la SCP 0740/2020-S3 de 12 de noviembre, cuando existe demora por los policías en la efectivización de la detención domiciliaria, se vulnera el derecho a la libertad, que en el caso se advirtió esa vulneración.
1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJSP-04/2024 de 9 de mayo cursante de fs. 70 a 76 se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, del precitado Auto de Vista, se tiene que, en el tercer párrafo del Considerando Segundo, el Vocal menciona los motivos y fundamentos expuestos por los Jueces del Tribunal de Sentencia cuya Resolución fue apelada, y lo señalado por los mi