SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2024-S3
Fecha: 02-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 18 de abril de 2022, ante María Amparo Zapata Solis, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, por el cual, Jeannet Margot Gonzales Rojas -hoy accionante-, formuló incidente de nulidad por defectos absolutos, solicitando que se pronuncie con un auto sobre dicho incidente, hasta el estado de la notificación personal con la imputación formal a su persona, ordenando a su vez al Ministerio Público que desarrolle el orden investigativo ecuánime correcto y cabal acorde a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de igual manera se ordene la notificación a su persona con la referida imputación formal (fs. 43 a 45vta.). Escrito que mereció el decreto de 19 de ese mes y año, emitido por la citada Jueza en lo cual a lo principal se señaló que: En aplicación del Art. 345 del CPP que fue modificado por Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que establece: “‘…Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Arts. 314 y 315 del presente código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia…”’ (sic), el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por la accionante, será considerado en audiencia de juicio oral (fs. 43). Asimismo, se notificó con ese decreto a la nombrada y a Jorge Mario Calvo Fanola -su abogado- el 27 de abril de 2022 año (fs. 48).
II.2 Consta Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral y Declaratoria de rebeldía de 3 de mayo de 2022, en la que la Jueza hoy accionada declaró rebelde a la accionante y “otro”; en consecuencia, se dispuso, entre otros, el arraigo de los nombrados (fs. 49 y 50).