SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2024-S3

Fecha: 13-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Víctor Navarro por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP) los accionantes a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 6, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad y a obtener una respuesta pronta y oportuna, encontrándose detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; así que el 20 de junio de igual año, solicitaron se emitan requerimientos fiscales para que se realice estudios periciales de laboratorio de biología; y el “1” de julio de ese año, reiteraron la referida solicitud; sin embargo, al no obtener respuesta alguna, el 20 de citado mes y año pidieron control jurisdiccional al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, dando a conocer las peticiones que hubiesen efectuado al Ministerio Público.

El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, emitió el decreto de 27 de julio de 2022, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efecto de que emita respuesta a la solicitud efectuado, debiendo imprimir la debida celeridad al tratarse “…de delitos de carácter sexual” (sic); empero, no mereció respuesta alguna.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad y a obtener una respuesta pronta y oportuna; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la realización de los estudios periciales de laboratorio de biología.

I.2. Informe de las autoridades accionadas

Laura Vivian Calle Bustillos, Fiscal de Materia, mediante informe de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 65 a 74; manifestó que: a) Los hechos que motivaron la acción de libertad, están relacionados a un acto investigativo como tal dentro de un proceso de investigación bajo dirección funcional, no siendo hechos que se encuentren directamente vinculados a la libertad de los accionantes, lo que no es tutelable a través de la acción de defesa traslativa o de pronto despacho; b) En el caso se tiene que los accionantes previamente agotaron los mecanismos procesales de defensa como es el control jurisdiccional “…exigiendo una resolución de fecha 27 de julio de 2022…” (sic), por la cual el Juez de la causa conminó al Ministerio Público dé una respuesta conforme al principio de celeridad las proposiciones de pericias por parte de la defensa de la accionante, cuando ello no era necesario para activar la acción de libertad de pronto despacho, advirtiéndose la incongruencia en la que se incurrió en el presente caso; c) De los antecedentes remitidos se tiene que el Ministerio Público fue notificado con la Resolución de 27 del referido mes y año, alegándose desde ese momento una dilación o retardo injustificado atribuible a su persona, lo cual no es evidente por cuanto por motivos de salud solicitó baja médica ante el Fiscal Departamental de Potosí y al complicarse su cuadro clínico estuvo en tratamiento y observación hasta el 5 de agosto de igual año; por lo que no pudo cumplir sus funciones asignadas al despacho Fiscal de Betanzos; d) Por tal motivo en esa misma fecha se le hizo conocer vía WhatsApp su reasignación de la Fiscal de Materia ahora coaccionada, siendo efectivizada mediante Instructivo 301/2022 de 5 de agosto, debiendo constituirse a dicho despacho el 8 de agosto del citado año; por lo que desde esa fecha ya no tenía competencia para conocer asuntos del despacho; y, e) Los hechos que motivaron la presente acción tutelar se dieron justamente durante esa transición de cambio de Fiscales de Materia, donde la nueva Fiscal de Materia ahora coaccionada se encontraba asumiendo recién sus labores y resolviendo en el orden que corresponde por la carga procesal; sin embargo, los accionantes pudieron reiterar su petición a dicha Fiscal para que se dé cumplimiento la referida conminatoria la que ya estaba fuera de su dominio al ingresar la Fiscal de Materia ahora coaccionada al despacho Fiscal de Betanzos el 8 de igual mes y año; es decir, ya no tenía competencia.

Selma Gabriela Gutiérrez Cruz, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 16.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 78 a 83 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la Fiscal de Materia hoy accionada, ordenó que dé respuesta a la solicitud efectuada por los accionantes mediante memorial de 4 de julio de 2022, en el plazo de veinticuatro horas; y, denegó con relación a la Fiscal de Materia ahora coaccionada, Selma Gabriela Gutiérrez Cruz; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes de la causa se establece que la solicitud de la referida fecha, fue de conocimiento de la Fiscal de Materia ahora coaccionada, quien no dio respuesta a la misma, razón por la que los accionantes acudieron ante el Juez de la causa, quien por decreto de 27 de igual mes y año ordenó al Ministerio Público dar respuesta con el que fue notificado al Fiscal Asistente el 5 de agosto del citado año; sin embargo, no existe constancia de que se hubiese expedido respuesta alguna, lo que denota dilación en cuanto a un requerimiento de acto investigativo para la realización de pericia, vulnerando de esa manera el principio a una respuesta pronta y oportuna en vinculación con el derecho a la libertad de los accionantes, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; y, 2) Con relación a la Fiscal de Materia ahora coaccionada, se advierte que asumió funciones en el municipio de Betanzos del departamento de Potosí, el 8 de ese mes y año, infiriéndose que no tuvo conocimiento de las solicitudes efectuadas por los accionantes, menos causar vulneración alguna.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.