SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2024-S3
Fecha: 14-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 11 a 13; manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ariel Guillermo Cuevas Massi -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 29 de julio de igual año, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, la cual fue programada para el 4 de agosto de ese año a las 11:00 horas; no obstante, luego de “una hora” de espera, la Secretaria hoy accionada, manifestó en sala virtual que las audiencias iban a ser reprogramadas con “Nota Marginal”, al encontrarse ocupado el Juez -ahora accionado- en suplencia legal, incurriendo ambos en la falta grave prevista por el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, el Juez y Secretaria ahora accionados dispongan la inmediata celebración de audiencia de cesación de su detención preventiva que no fue instalada “hasta el presente”.
I.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas
Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de La Paz; mediante informe de 5 de agosto de 2022, cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) Respecto a que al accionante se le informó después de “una hora y media” de que el Juez hoy accionado se encontraba ocupado y que no se habría señalado una nueva programación de audiencia; indicó que, tomó contacto con el citado Juez vía WhatsApp, quien le informó que se encontraba en audiencia con aprehendido; por lo tanto, impedido de conectarse, solicitando que ese aspecto sea comunicado a las partes; cumplido aquello en sala virtual se les consultó si estaban de acuerdo en reprogramar “con nota marginal” y que se les notificaría con el oficio para el nuevo señalamiento de audiencia; ante lo cual las partes dieron su conformidad con la nueva reprogramación; b) Suspender audiencias es atribución y competencia de la autoridad judicial; por lo que no está facultada para disponer esa clase de actos, cumpliendo solamente en comunicar a las partes que el “…DÍA LUNES 08 DE AGOSTO DE 2022 A HORAS 11.30 A.M….” (sic) se celebraría dicha audiencia; es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas; y, c) Con relación a la presentación del memorial de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva se evidencia que de acuerdo al sello de plataforma fue presentado el 29 de julio de 2022, a las 16:27 horas; sin embargo, igualmente cursa sello de recepción por parte de ese despacho judicial que evidencia su presentación el 1 de agosto de ese mismo año, a las 8:50 horas, el cual mereció el decreto de 2 de agosto de igual año, cumpliendo con el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, dentro de las veinticuatro horas y señalando -dicha audiencia- para el 4 de ese mes y año; por lo que se dio cumplimiento a los plazos procesales.
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 25.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8/2022 de 5 de agosto, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al argumento de la defensa del acusado -accionante-, el derecho a la libertad no está directamente vinculado en una audiencia de cesación de la detención preventiva; puesto que, no se sabe cuál será el resultado de la misma; 2) Cursa en el cuaderno de control jurisdiccional el memorial de 29 de julio de 2022, de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, que mereció el decreto de 4 de agosto de igual año, con la nota marginal de la Secretaria hoy coaccionada, el cual no fue objeto de recurso conforme al Código de Procedimiento Penal, advirtiéndose que no se superó el principio de subsidiariedad excepcional en el presente caso; y, 3) No se advierte un acto doloso por parte del Juez y Secretaria hoy accionados, al encontrarse la causa con un Juez suplente que se encontraba con otras audiencias, siendo humanamente imposible cumplir con las observaciones del accionante.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.