SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2024-S3
Fecha: 16-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2022, cursantes de fs. 3 a 8 vta.; el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, la autoridad jurisdiccional accionada, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 28 de abril de 2022.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, integridad física y al debido proceso; citando al efecto los arts. 15.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión de 28 de abril de 2022; b) Cesar la persecución indebida; y, c) Realizar una nueva audiencia, resguardando sus derechos y garantías.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de mayo de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 14 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, solicitó se declare improcedente la acción de libertad, y argumentó que: 1) Declaró rebelde y libró el mandamiento de aprehensión en aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) La norma establece el debido procedimiento de cómo deben ser admitidos los medios de prueba dentro de un proceso penal; en este caso, el accionante mandó un certificado médico, “así nomas” sin ningún memorial.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 02/22 de 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 18 vta. a 23, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado contra el impetrante de tutela, disponiendo que el Juez accionado, señale nueva fecha de audiencia de medidas cautelares; en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad judicial accionada se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, al señalar que presentó el certificado médico para justificar su incomparecencia sin cumplir con el procedimiento, tampoco señalar cuál es éste; y, ii) Contrariamente, valoró el certificado cuestionando su credibilidad al no haberse acompañado un historial y los medicamentos en la receta; dando a entender que, el referido certificado al no ser acompañado de medicamentos y receta no justificaría la inasistencia del accionante; además, efectúa esa valoración sin referir a ninguna disposición legal; por lo cual, la misma resulta irracional.
Asimismo, ante la explicación y complementación solicitadas por el Juez accionado y el impetrante de tutela; por una parte, referida a la subsidiariedad de la acción de libertad, el Juez de garantías determinó nada que complementar; y, por otra, sobre la determinación o no de responsabilidad civil o penal, estableció la existencia de responsabilidad civil, disponiendo remitir copia de la resolución al Consejo de la Magistratura, para el inicio de proceso disciplinario y abrió el término incidental de tres días, y determinar el monto indemnizable.