SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2024-S3

Fecha: 16-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2022, cursantes de fs. 3 a 8 vta.; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, la autoridad jurisdiccional accionada, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 28 de abril de 2022.

En razón a la imposibilidad de asistir a esa audiencia, presentó al Juez accionado un certificado médico, emitido por: Oswaldo Quezada Torrez, Director del Centro de Salud San Martín de San Ignacio de Velasco, que acredita padecer de bronconeumonía e indica reposo de siete días; sin embargo, después de suspender la audiencia referida; por cuanto, el Ministerio Público y dos de los denunciados tampoco se encontraban presentes; en cuanto a su persona, desestimó el citado certificado de salud motivo de su inasistencia; y, sin ninguna fundamentación dispuso su declaratoria de rebeldía; en consecuencia, libró la orden de aprehensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, integridad física y al debido proceso; citando al efecto los arts. 15.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión de 28 de abril de 2022; b) Cesar la persecución indebida; y, c) Realizar una nueva audiencia, resguardando sus derechos y garantías.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de mayo de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 14 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, solicitó se declare improcedente la acción de libertad, y argumentó que: 1) Declaró rebelde y libró el mandamiento de aprehensión en aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) La norma establece el debido procedimiento de cómo deben ser admitidos los medios de prueba dentro de un proceso penal; en este caso, el accionante mandó un certificado médico, “así nomas” sin ningún memorial.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 02/22 de 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 18 vta. a 23, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado contra el impetrante de tutela, disponiendo que el Juez accionado, señale nueva fecha de audiencia de medidas cautelares; en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad judicial accionada se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, al señalar que presentó el certificado médico para justificar su incomparecencia sin cumplir con el procedimiento, tampoco señalar cuál es éste; y, ii) Contrariamente, valoró el certificado cuestionando su credibilidad al no haberse acompañado un historial y los medicamentos en la receta; dando a entender que, el referido certificado al no ser acompañado de medicamentos y receta no justificaría la inasistencia del accionante; además, efectúa esa valoración sin referir a ninguna disposición legal; por lo cual, la misma resulta irracional.

Asimismo, ante la explicación y complementación solicitadas por el Juez accionado y el impetrante de tutela; por una parte, referida a la subsidiariedad de la acción de libertad, el Juez de garantías determinó nada que complementar; y, por otra, sobre la determinación o no de responsabilidad civil o penal, estableció la existencia de responsabilidad civil, disponiendo remitir copia de la resolución al Consejo de la Magistratura, para el inicio de proceso disciplinario y abrió el término incidental de tres días, y determinar el monto indemnizable.