SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2024-S3
Fecha: 19-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 21 de octubre de 2022, cursantes de fs. 19 a 25 y fs. 35 y vta., respectivamente; el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Marco Antonio Hurtado Oyola y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se emitió, por un lado, Resolución de Rechazo; y, por otro, Acusación Formal; que la indicada Resolución de Rechazo fue revocada por Resolución Fiscal Departamental OR-923/21.
Ante la decisión del citado Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, la Jueza de Instrucción Penal Décima del mismo departamento, suscitó conflicto de competencias; el cual fue resuelto por los Vocales ahora accionados, mediante Resolución 03 de 1 de abril de 2022, a través del cual, de forma ilegal, arbitraria y sin fundamentación, declararon competente al citado Tribunal Penal de Sentencia Primero, desconociendo la finalidad del Ministerio Público, prevista en el art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos “acceso a la justicia y persecución de la acción penal pública por parte del Ministerio Público” (sic), fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 115 y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia; ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución 03 de 1 de abril de 2022; y, b) Se ordene a las autoridades accionadas emitan un nuevo Auto de Vista.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó in extenso los argumentos, contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Walter Pérez Lora y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 41 y 42.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Ministro de Gobierno, a través de su representante legal, presentó informe, cursante de fs. 61 a 68, solicitando se conceda la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: 1) El “auto confutado” deja en el “limbo la situación de los imputados” sobre los que no cuentan con resolución conclusiva, contraviniendo el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando la competencia es de los jueces de instrucción, conforme dispone el art. 54 del Código citado; y, 2) La Resolución impugnada, no contiene una exposición clara de los aspectos fácticos, ni describe de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso, y, de forma incongruente, asevera que el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, pretendía retrotraer el proceso penal.
Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), a través de su representante legal, en audiencia, solicitó se conceda la tutela, adhiriéndose a todo lo expresado por el accionante.
La Sociedad Comercial Fly-Sec Bolivia SRL, a través de su representante legal, en audiencia, solicitó se conceda la tutela, en atención a los siguientes argumentos: i) Los Vocales accionados no fundamentaron respecto a la Resolución Fiscal Departamental que dejó sin efecto la Resolución de Rechazo; y, ii) No se pronunciaron sobre la situación jurídica de los denunciados, dejándoles en indefensión a los denunciantes.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 124/22 de 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 85 a 88 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 03 de 1 de abril de 2022, disponiendo que las autoridades accionadas emitan una nueva Resolución conforme a los fundamentos de la Sala, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, no dejó sin efecto el sorteo de la causa, ni el Auto de Radicatoria, menos la continuidad del juicio; sino que la dejó en suspenso, para que el Juez de Instrucción ejerza el control jurisdiccional de la investigación en etapa preliminar, sólo de quienes se revocó la Resolución de Rechazo; b) Los Vocales accionados, no reconocieron “la facultad del Juez de Instrucción”, ni la continuidad de la etapa preliminar y preparatoria en el proceso principal, sobre los sujetos procesales distintos a los acusados, dentro del mismo hecho investigado; esto limita el ius puniendi que ejerce el Ministerio Público; y, c) Al emitir los autoridades accionados el Auto de Vista otorgando la competencia al citado Tribunal de Sentencia Penal Primero, tal disposición es insuficiente por cuanto no reconoció la facultad que tiene el “Juez de Instrucción” de continuar investigando a otros sujetos dentro de un mismo hecho, además de ello, el no reconocer la continuidad de la preliminar y la preparatoria en el proceso penal principal, reiteró con sujetos procesales distintos a los acusados, limitando el ius puniendi que ejerce el Ministerio Público de forma privativa, implicando una vulneración del derecho a la motivación como vertiente del derecho al debido proceso; es decir, una motivación insuficiente, habida cuenta que los accionados no dieron las razones jurídicas por las cuales debe permitirse la continuidad de la etapa preparatoria al control jurisdiccional ejercida por la Jueza de Instrucción Penal Décima del mismo departamento.