SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2024-S3
Fecha: 21-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2024, cursante de fs. 62 a 69 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme archivos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, su relación laboral con la institución dio inicio, a través de Memorando U.RR.HH. 701/2019 de 25 de octubre, por el cual le comunicaron que ganó el Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Institucional Departamental, para optar el cargo de Farmacéutica del Centro de Salud el Morro Municipal en la Red de Salud I - SUCRE, con ítem 71883 a tiempo completo; en igual fecha le otorgaron también su Certificado de Institucionalización; puesto que, alcanzó un puntaje de noventa y cuatro sobre cien.
El 24 de marzo de 2021, a través de Memorando U.RR.HH. 214/2021, le transfirieron al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”; posteriormente, por Memorando U.RR.HH. 374/2022 de 29 de junio, previo consenso con su empleador, rotó al Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, con el mismo ítem a tiempo completo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El 12 de septiembre de 2023, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), Daniel Junior Siles Chávez, de manera intempestiva mediante Memorando U. RR.HH. 510/2023, unilateralmente dispuso su transferencia al cargo de Farmacéutica del Instituto Chuquisaqueño