SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2024-S3
Fecha: 23-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 7 y 11 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 18 a 26; y, 30 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la CNS Regional Santa Cruz -hoy entidad accionada-, en administración en el área de afiliación como receptora ventanilla única, mediante contratos de trabajo, con vigencia del 1 de abril al 28 de junio de 2021 y del 1 de julio al 30 de diciembre de igual año, quedando embarazada durante la vigencia de su relación laboral. Bajo esos antecedentes, acudió ante la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS Regional Santa Cruz, para que le garanticen su inamovilidad laboral. Al no obtener respuesta, formuló la denuncia respectiva ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; que luego del trámite pertinente, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral -Madre Gestante- JDTSC/JCCHS/CONM. 051/2022 de 15 de marzo, confirmada por la Resolución Administrativa de recurso de revocatoria JDTSC/JCCHS/R.R. 125/22 de 1 de junio de 2022; asimismo, la entidad hoy accionada indicó que su persona no impugnó el memorando por el cual se anticipó la conclusión de la relación laboral; en ese sentido el mencionado Ministerio observó que los contratos laborales que suscribió en la referida entidad no contaban con visado y en consecuencia al no cumplir con las formalidades de ley, carecía de eficacia jurídica, entendiéndose por consiguiente que la relación laboral era de carácter indefinido.
La CNS Regional Santa Cruz -ahora entidad accionada-, no obstante de ser notificada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral -Madre Gestante- JDTSC/JCCHS/CONM. 051/2022, no dio cumplimiento a la misma, conforme se evidencia por el Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC.LAB. 140/2022 de 27 de octubre, que da cuenta de ese extremo. Con su despido, no se permite acceder a condiciones que garanticen su existencia digna, tampoco hacer uso del seguro a corto plazo ni efectuar las aportaciones al seguro social a largo plazo; asimismo, se le privó de percibir su salario y su estabilidad e integralidad laboral, así como de su derecho a la inamovilidad laboral; y de igual manera se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al despedirle sin que se le inicie ningún proceso interno, ni administrativo o judicial.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la seguridad social, al salario, al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad laboral; y, a percibir una remuneración oportuna; citando al efecto los arts. 46.I. 2, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se restablezcan sus derechos constitucionales y se disponga el cumplimiento íntegro e inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral -Madre Gestante- JDTSC/JCCHS/CONM. 051/2022 de 15 de marzo, confirmada por la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 125/22 de 1 de junio de 2022 -de recurso de revocatoria- emita en su favor por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que por lealtad procesal informó que fue reincorporada el día “lunes” a su fuente laboral; empero, pidió que la Sala Constitucional considere y recomiende que el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral -Madre Gestante- JDTSC/JCCHS/CONM. 051/2022 debe ser íntegro, con todos los derechos adquiridos y que le correspondan.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Carlos Reyes Arauz, Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, en audiencia, a través de su abogado manifestó que: a) La accionante fue reincorporada al puesto que ocupaba antes de su desvinculación, arrimándose al correo institucional de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el memorando que lo acredita, el cual se encuentra firmado por la accionante; consiguientemente, la institución dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral -Madre Gestante- JDTSC/JCCHS/CONM. 051/2022; b) Con relación al cumplimiento íntegro de dicha Conminatoria, también se adjuntó al correo institucional de la referida Sala y al WhatsApp una circular -CITE 024-2022 de 1 de noviembre- del Gerente Administrativo Financiero a.i. Nacional de la CNS, sobre todas las gestiones que se realizan, extremando los esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para tener una asignación, una modificación presupuestaria para la partida de personal eventual; y, c) La accionante ya se encuentra trabajando en el mismo puesto laboral; y, como entidad pública, regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales está realizando las acciones administrativas para cumplir con las disposiciones; en cuanto a la seguridad social, Asesoría Legal de esa entidad envió una comunicación interna para que se regularice lo referente al subsidio de natalidad, pre y pos natal; por lo que, pide que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 177 de “4” -siendo lo correcto 16- de noviembre de 2022, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el pago de los sueldos devengados y los beneficios sociales, tanto a corto como a largo plazo, hasta el 30 de igual mes y año; y, denegó en cuanto a la reincorporación laboral, toda vez que el hecho se encuentra superado. Determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante sostuvo una relación laboral con la CNS Regional Santa Cruz -ahora entidad accionada-, la cual fue interrumpida a pesar de que ella estaba en estado de gestación; en consecuencia, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral -Madre Gestante- JDTSC/JCCHS/CONM. 051/2022; y, ii) La referida Jefatura verificó los extremos expuestos por la accionante, así se tiene que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10 párrafo cuarto, estableció que “…la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento…”, y de acuerdo a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, no se puede analizar si la indicada Conminatoria es correcta o incorrecta, tampoco sobre la clase de trabajo que desempeñaba la accionante; puesto que, esos aspectos ya fueron analizados por la mencionada Jefatura; por lo que, esa Sala Constitucional debe velar por el cumplimiento de la señalada Conminatoria, por el carácter obligatorio, no condicional ni optativa que le dio la normativa; por consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada para hacer restituir los derechos fundamentales de la accionante.