SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2024-S3

Fecha: 29-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes mediante memorial presentado el 22 de julio de 2022, cursante de fs. 3 a 4, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Idalia Veizaga Rojas contra sus personas, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el 17 de mayo de 2022, la Fiscal de Materia presentó en su favor, la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado ante el Juez ahora accionado; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de libertad no señaló audiencia dentro del plazo establecido por el art. 325.II y III del Código de Procedimiento Penal (CPP), permitiendo que transcurran aproximadamente tres meses de dilación, apartándose de los principios de razonabilidad y de celeridad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas señale día y hora de audiencia para considerar su salida alternativa de procedimiento abreviado, con expresa imposición de costas, calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 9, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a sus citaciones cursante a fs. 7.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, no se presentó en la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 8.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2022 de 25 de julio, cursante a fs. 9 y vta., resolvió “RECHAZAR” la tutela solicitada, bajo el argumento de que en la presente acción tutelar no se tiene claro si las accionantes se encuentran privadas de libertad, por lo cual no atendieron su solicitud, con base en la SC 0044/2010-R de 20 de abril.