SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2024-S3

Fecha: 11-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 11 de agosto de 2024, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante expresó lo siguiente:

     I.1.1. Hechos que motivan la acción

     Denuncia que son hechos de violencia familiar y discriminación que les vienen afectando a su persona y a sus nietos AA y BB., debido a que el 21 de septiembre de 2020 fueron publicadas sus fotografías, vulnerando sus derechos a la intimidad, dignidad y privacidad, hecho que denunció y fue imputado formalmente por el Fiscal de Materia de Caranavi del departamento de La Paz contra Alan Lawrence Azurduy Claros y Alan Azurduy Roca, por el delito de violencia familiar o doméstica, habiéndose al respecto pronunciado las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0478/2021-S1 de 24 de septiembre y 1123/2022-S3 de 29 de agosto, referida la primera a que el “Fiscal de Materia que esté conociendo el proceso penal seguido a instancia de Jacqueline Azurduy Roca por su persona contra Alan Azurduy Roca, por la probable comisión del delito de violencia familiar, para que realice la verificación del cumplimiento de las medidas de protección que se hubieran impuesto en el referido caso o bien imponga nuevas medidas que garanticen efectivamente que los accionantes se encuentren libres de cualquier tipo de violencia; salvo el caso que ya hubiere sido adoptado” (sic); y la segunda, por la que se ordenó a Óscar José Julio Roca Gonzales, Yorka Azurduy de Roca y Morayma Escalera Postigo, el cese de toda acción u omisión que provoque daño emocional y cause perjuicios en la salud mental y afectiva de la menor NN accionante; como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, que en el marco de sus funciones realice el seguimiento de la situación de violencia de la menor de edad, y en su caso, acuda ante la Autoridad judicial competente a efecto de garantizar y precautelar sus derechos. A tal efecto, por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional notifíquese a la referida institución con el presente fallo constitucional (fallos constitucionales que se verificaron por esta jurisdicción constitucional en la base de datos del Tribunal Constitucional Plurinacional, por no haber sido especificadas por la parte accionante).

     Es así que, remitidos los antecedentes, (se infiere la existencia de otros procesos penales) la causa que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Riberalta del departamento de Beni, con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 820101122100528 a la que se anexó Código Único de Denuncia (CUD) 8022022032100385 y que forman un solo cuaderno de control jurisdiccional y del que no formó parte el caso primigenio LPZ-1-CA2000034, que se viene tramitando por cuerda separada desde el 29 de julio de 2021;             “…es así que DEBEN EXISTIR ACTOS CONCLUSIVOS ya que se tramita un CONTROL JURISDICCIONAL y CUADERNO DE INVESTIGACION CAUSA YA SANEADA por mandato de la SCP 1022/2022-S3 de 5 de agosto por la que reasume competencia el Juez 1 de Instrucción de Riberalta SANEANDO Y RESUELTOS LOS INCIDENTES CARECE DE COMPETENCIA ALGUNA DICHA AUTORIDAD SIENDO AHORA LA AUTORIDAD FISCAL Y JUEZ DEL ASIENTO JUDICIAL DE GUANAY quienes deben concluir la causa ya que se hizo saber que DE MANERA IRREGULAR SE PRONUNCIA UN SOBRESEIMIENTO Y RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO que pretende ser utilizada por los investigados para dejar sin efecto medidas cautelares…” (sic).

     Refirió que se resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa, por Resolución 365/2022-P de 11 de octubre, cuya apelación se sorteó a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no fue resuelta por efectuar observaciones fuera del marco legal y razonable, denunciando por ello actos de violencia institucional y retardo de justicia y para que se restablezca el debido proceso; puesto que, la Sala Penal Cuarta del mismo Tribunal Departamental de Justicia, que asumió conocimiento de la apelación de medidas cautelares solicitó el envío de los originales y no quisieron ser recibidos una vez remitidos por el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta. La mencionada Sala Penal Tercera debe resolver de manera inmediata la apelación a tal auto y para ello se puede enviar a la indicada Sala los antecedentes originales como lo solicitó la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal de Justicia de La Paz.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la integridad, a la seguridad y a la celeridad, citando al efecto los arts. 13.I; 15.II; 23.I; 60; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Que la apelación contra la Resolución 365/2022-P de 11 de octubre, sea resuelta de manera inmediata y para tal efecto sean solicitados para ser remitidos a dicha Sala los originales del caso NUREJ 820101122100528, que actualmente se encuentran en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 70, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: a) El Juez de la Niñez y Adolescencia de Guanay del departamento de La Paz, dictó la Resolución 365/2022-P de 11 de octubre, declarando infundado el incidente de nulidad planteado, determinando la inexistencia de conexitud de causa, contra la que formuló recurso de apelación incidental, la que sorpresivamente por lo referido por el Vocal accionado recién hubiere ingresado el 30 de igual mes y año, siendo que fue remitida a la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ha venido solicitando los antecedentes procesales a las Autoridades judiciales de Guanay como de Riberalta, quienes hicieron caso omiso a lo requerido; es así que, la Autoridad accionada es Juez cautelar por extensión; puesto que, la apelación debió estar resuelta en diez días, desconociendo que recién ha sido nuevamente enviada a la Sala Penal Cuarta; y, b) Presentó esta acción tutelar, porque el imputado Alan Azurduy Roca, requiere beneficiarse con las idas y vueltas del cuaderno jurisdiccional entre Guanay y Riberalta, para peticionar la cesación de las medidas cautelares; c) Existe jurisprudencia constitucional que establece que a raíz de estos hechos, los accionantes sufren violencia psicológica traducida hoy en institucional, al haber transcurrido desde octubre de 2022 hasta el 24 de marzo de 2023, casi seis meses de que los antecedentes estuvieron en Guanay y que sorteada a la Sala Cuarta no se hubiere aún resuelto la apelación planteada; por lo cual, como Juez de garantías le correspondería ingresar al fondo de la acción de defensa y sancionar a las autoridades de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA) por haber abandonado a las víctimas, a quienes todos estos actos de irresolución de la apelación, ocasionaron daño, inclusive a su representante sin mandato por ser el progenitor de uno de los menores; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela pedida.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito de 12 de agosto de 2024, cursante de fs. 20 a 21, por el que solicitó se deniegue la tutela peticionada, arguyendo que: La apelación incidental contra la Resolución 365/2022 -P, fue sorteada en primera instancia a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que la observó; sin embargo, por un nuevo sorteo de Plataforma, fue asignada a la Sala Penal Tercera, de la que es su titular; empero, por Auto de 14 de marzo de 2024, se dispuso su devolución a Plataforma para que ésta a su vez, la envíe a la Sala Penal Cuarta, que inicialmente observó el recurso de alzada; en consecuencia, el legajo del mismo reclamado por la parte accionante no se encontraba radicado en la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia; por consiguiente, su persona no tendría legitimidad pasiva para ser accionado; puesto que, la apelación incidental -reiteró-, no se radicó en esa Sala, sino en la aludida Sala Cuarta, como acreditó de la captura de pantalla del Sistema Integrado de Registro Judicial SIREJ: 204048240; no habiendo vulnerado ningún derecho de la parte accionante.

I.2.3. Intervención del Juez de Instrucción Penal de Riberalta

Remitió informe escrito de 12 de agosto de 2024, cursante a fs. 23 arguyendo que: Si bien el memorial presentado por el hoy accionante es de fecha 30 de octubre de 2019, mediante el cual pidió a su persona emita informe si el “…cuadernillo de investigación N.- 820101122100528”, ya estuviere saneado en cumplimiento a la “sentencia N.- 1002/2022-s3 del 5 de agosto del 2022…”, informa al Juez de garantías que el referido cuaderno ya fue subsanado en su totalidad, asimismo subsanó las observaciones realizadas por el Juez de Guanay mediante Auto de 19 de abril de 2024; en tal sentido, dado que por secretaría del despacho vuelva a la ciudad de Guanay del departamento de La Paz, quien es el Juez titular del presente proceso. En relación con el segundo punto pedido, por secretaría remítase lo solicitado, si en caso no hubiere ya sido remitido a la citada localidad por el conducto procedimental.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante la Resolución 10/2024 de 12 de agosto, cursante de fs. 71 a 74, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: De acuerdo al informe del Vocal accionado, claramente se estableció que el legajo de la apelación incidental contra la Resolución 365/2022, fue sorteado bajo el sistema NUREJ 204048240 en primera instancia a la           Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que la observó; sin embargo, por un nuevo sorteo de Plataforma, se asignó a la Sala Penal Tercera; cuyo titular, por Auto de 14 de marzo de 2024, dispuso su devolución a Plataforma para que ésta a su vez, la envíe a la Sala Penal Cuarta, que inicialmente observó el recurso de alzada; en consecuencia, el legajo del mismo reclamado por la parte accionante, no se encontraba radicado en la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, situación acreditada por el referido informe presentado además de la captura de la pantalla del sistema SIREJ que el mismo habría sido sorteado a la Secretaría de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que, se constató que la autoridad accionada no tiene legitimación pasiva para ser accionado; puesto que, lo correcto era dirigir la presente acción de defensa contra el Vocal de la Sala Penal Cuarta, para que haga conocer cuál el resultado de esa apelación que le fue remitida con anterioridad.

I.3.    Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; es así que, en cumplimiento a la referida determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguadar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa, cursante a fs. 77 a 83.