SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2024-S2
Fecha: 13-Ago-2024
Asimismo, respecto al estado absoluto de indefensión exigido para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa; corresponde señalar que en estos trámites donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y consecuentemente e
En efecto, de la jurisprudencia constitucional citada, se advierte que toda decisión que resuelva beneficios penitenciarios extramuros, son susceptibles de impugnación, y que de acuerdo a la configuración procesal, los mismos son rápidos e idóneos para la reparación de actos que vulneren el derecho a la libertad del justiciable, constituyéndose en supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad” (énfasis del texto original).
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática constitucional planteada en la presente acción de defensa, surge a raíz de que el accionante encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, como consecuencia del proceso penal instaurado en su contra por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se benefició con el indulto presidencial -no consignó mayores datos-, obteniendo el respectivo mandamiento de libertad el 7 de abril de 2021; sin embargo, no pudo obtener su libertad porque contra su persona existía el mandamiento de cumplimiento de condena de 9 de abril de 2018, emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo de ese departamento, para que purgue el resto de la pena dispuesta en la Sentencia 2011/377 de 5 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Penal Supremo Tercero en Bakirköy de la República de Turquía.
En ese contexto, de la documentación existente en el expediente constitucional, se puede apreciar que, evidentemente el indicado Juez expidió dicho mandamiento a consecuencia del trámite de solicitud de transferencia internacional de la República de Turquía al Estado Plurinacional de Bolivia, gestionado por el peticionante de tutela en el marco de la Convención sobre Transferencias de Personas Condenadas, para que cumpla la condena impuesta en su contra mediante la Sentencia 2011/377, por la comisión del delito de transporte de sustancias narcóticas y estimulantes (Conclusión II.1).
Ahora bien, el impetrante de tutela sin brindar mayores datos, alega que a pesar de haberse beneficiado con el indulto presidencial, continúa privado de libertad en cumplimiento al señalado mandamiento; en ese sentido, el 20 de septiembre de 2021, interpuso ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, incidente de redención, expresando que cumplió 2/5 partes de la pena impuesta en la Sentencia 2011/377; toda vez que, en la República de Turquía permaneció seis años, tres meses y siete días privado de libertad, y en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, un año, nueve meses y veintitrés días.
Sin embargo, el indicado Juez rechazó dicha solicitud a través del Auto Interlocutorio 485/2021 de 29 de septiembre; en razón a que, no contaba con documentación idónea para demostrar su situación jurídica y el cómputo de la pena impuesta en la República de Turquía, disponiendo oficiar a la Embajada de dicho país mediante el Ministerio de Relación Exteriores de Bolivia, a efecto de requerir esa información (Conclusión II.2).
Posteriormente, el 11 de enero de 2022, solicitó al mismo Juez la reconducción del proceso y su libertad irrestricta; manifestando que, su privación de libertad era arbitraria por no tenerse certeza sobre su situación jurídica ni el cómputo de pena impuesta en la República de Turquía; además, no podía exigirse a su persona acreditar dichos aspectos, debiendo la autoridad jurisdiccional recabar la documentación para ese cometido de las instancias pertinentes; sin embargo, luego de haberse corrido en traslado al Ministerio Público (Conclusión II.3), según refiere el accionante, igualmente le fue negado la indicada petición a través del Auto Interlocutorio “67/2022”, sin tomar en cuenta que cumplió la condena impuesta en la Sentencia 2011/377 y no existía ninguna alerta migratoria en su contra.
En ese escenario, el peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos; debido a que, el Juez de la causa rechazó sus solicitudes para obtener su libertad, efectuadas a través del incidente de redención y una petición de reconducción procesal y libertad irrestricta, mismas que evidentemente fueron negadas por la citada autoridad judicial, el primero, mediante el Auto Interlocutorio 485/2021; y, el segundo, por Auto Interlocutorio “67/2022”.
Bajo ese contexto, el presunto acto lesivo de los derechos fundamentales del impetrante de tutela es el Auto Interlocutorio “67/2022”, porque a través de este, el indicado Juez rechazó su última solicitud de libertad al estar vinculada a la inicial redención pedida; no obstante, es necesario aclarar que no se cuenta con evidencia material de dicho actuado, porque no fue adjunto al expediente constitucional; empero se presume su existencia, debido a que, fue afirmado por el solicitante de tutela y la autoridad demandada no negó dicho extremo.
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que, si bien la acción de libertad no está regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, cuando existen medios intraprocesales, rápidos e idóneos para la protección del derecho a la libertad, estos deben ser agotados previamente a la interposición de este mecanismo de defensa.
Ahora bien, habiéndose identificado como presunto acto lesivo de los derechos fundamentales del accionante al Auto Interlocutorio “67/2022”; a través del cual, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, rechazó su solicitud de reconducción procesal y libertad irrestricta, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, al tratarse de una determinación que niega la obtención de un beneficio carcelario a una persona condenada, antes de activar la acción de libertad, debió ser impugnada a través de los mecanismos intraprocesales; es decir, mediante el recurso de apelación incidental previsto en el 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se constituye en el medio idóneo y rápido para lograr el restablecimiento de sus derechos fundamentales; en ese sentido, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por no haberse cumplido con la subsidiariedad excepcional que rige la presente acción de defensa.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela solicitada, aunque con diferentes fundamentos, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto al estado absoluto de indefensión exigido para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa; corresponde señalar que en estos trámites donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y consecuentemente e