SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0597/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2024-S3

Fecha: 01-Ago-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.  Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, denunció que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, se encuentra detenido preventivamente el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

El 13 de diciembre de 2021, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, la cual fue radicada en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur de La Paz; al considerar que contaba con nuevos elementos de convicción, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo señalada y desarrollada el 19 de julio de 2022, en la que el Juez ahora accionado, emitió resolución rechazando su petición; razón por la que, interpuso recurso de apelación, misma que hasta la presentación de la acción de libertad no fue remitida al superior en grado, habiendo transcurrido veintiún días, sin que la autoridad judicial ahora accionada, efectivize su propia orden de remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada, incumpliendo de esa forma el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando sus derechos a la libertad, a la impugnación y el debido proceso en relación a los principios de celeridad, eficacia, agilidad, inmediatez y eficiencia de la labor jurisdiccional.

Bajo esos antecedentes, solicitó se conceda la tutela y se conmine a la autoridad judicial ahora accionada, cumpla en el día, la remisión del legajo de apelación ante el Tribunal de alzada.

I.2.      Resolución de la Juez de garantías

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, por Resolución 36/2022 de 11 de agosto, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, contra el Juez ahora accionado, disponiendo que la autoridad ordene al personal subalterno del despacho judicial a su cargo, cumpla con la remisión física del recurso de apelación ante la Sala Penal de Turno, al haber evidenciado que la autoridad señalada, no cumplió con el trámite y plazo previsto en el art. 251 del CPP.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-004/2024 de 9 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.