SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2024-S1
Fecha: 20-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 21 a 30 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en su calidad de fraterna y miembro cotizante de la Fraternidad Folklórica Cullaguada “TERRIBLES QUIRQUINCHOS”, y en razón a la publicación de la “CONVOCATORIA A ELECCIONES” de 22 de octubre de 2022, con la finalidad de conformar el nuevo directorio de su institución, junto a otros fraternos decidieron participar en el referido proceso eleccionario, constituyendo el frente “QUIRQUINCHOS DE ORO”, recabando para ello los requisitos previstos en dicha Convocatoria.
En el marco de este propósito, mediante oficio de 28 de octubre de 2022, dirigido al Comité Electoral de la indicada Fraternidad, se formalizó la postulación de su frente, adjuntando para ello la documentación establecida como “REQUISITOS MÍNIMOS” habilitantes para postularse al precitado acto electoral, conforme a lo previsto en el punto 3 de la citada “CONVOCATORIA DE ELECCIONES”. Sin embargo, de manera por demás formalista, el 29 de octubre de “2009”, pese a contar con toda la documentación prevista en la misma, a través del delegado de su frente, asumieron conocimiento de un “INFORME SIN NÚMERO” en el cual se establecía lo siguiente: “…Antes de comenzar con la apertura de los sobres se inhabilito aun frente porque no sé ajustaba a los requisitos de la convocatoria…” (sic); por ende, dicho informe de carácter preliminar no mencionó cuál fue el frente afectado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Al verificar dicha decisión, se constató que el frente afectado era el encabezado por su persona como candidata a la presidencia; por tanto, dicha determinación fue injusta, ilegal y contraria a la normativa de la mencionada Fraternidad Folklórica Cu