SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0452/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2024-S2

Fecha: 13-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de junio de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 26 de febrero de 2022, se le impuso detención preventiva por el plazo de noventa días y conforme el art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP) se fijó audiencia para el 26 de mayo de ese año, la cual no se llevó a cabo; por lo que, solicitó señalamiento de audiencia de cesación de dicha medida extrema, siendo programada para el 2 de junio de igual año; empero, Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad que estaba a cargo del proceso-, le indicó que la causa se había remitido a un juzgado de sentencia y nuevamente quedó suspendido dicho acto procesal; ante esa situación, el 4 del referido mes y año, interpuso una primera acción de libertad contra el citado Juez, concediéndose la tutela a su favor, ordenándole a esa autoridad el Tribunal de garantías celebrar la audiencia de cesación de la detención preventiva en cuarenta y ocho horas; determinación notificada el 10 de junio de 2022, al mencionado Juez, quien alegó que el expediente penal se encontraba en el “…juzgado de sentencia noveno…” (sic), ante ello, el 15 del citado mes y año, presentó memorial a ese Juzgado, solicitando se remita el cuaderno procesal al Juzgado de origen.

Siendo que la finalidad del memorial era que se envíe, “…el expediente (…) para dar cumplimiento a una sentencia que es parte de la ley (…) en el término de 24 horas (…) ante el juez segundo de sentencia a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de acción de libertad” (sic); sin embargo, a la fecha de presentación de la acción tutelar, no obtuvo respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, a la petición y a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas remita todo el expediente judicial ante “…el juzgado segundo de sentencia a efecto de que se dé cumplimiento a sentencia constitucional de fecha 04 de junio de 2022” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de junio de 2022, según consta en acta cursante a fs. 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos contenidos en la acción tutelar, y ampliándolos señaló que, “…hasta la fecha el cuadernillo ha sido remitido al juzgado donde hemos peregrinado por varias oportunidades de que se remita (…) a fin de sentar precedente en la presente norma y dentro de la jurisprudencia le pedimos respetuosamente a su autoridad declare admisible y procedente el presente recurso…” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 23 de junio de 2022, cursante a fs. 14 y vta., refirió que: conforme a la SCP 0034/2017-S3 de 8 de febrero, en cuanto al reclamo del accionante existe sustracción del objeto del proceso; debido a que, el cuaderno procesal ya fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la citada Capital y departamento y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional es vinculante para todos los operadores de justicia; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pretendida.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 23 de junio, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De las documentales del expediente y lo manifestado por los sujetos procesales, el accionante reclama la no remisión del cuaderno procesal; sin embargo, este aspecto fue desvirtuado por la prueba de descargo adjuntada por el Juez demandado consistente en el “…Oficio Nro. 716/2022 de fecha 17 de Junio del presente año y Copia del Libro de Remisiones…” (sic); y, b) Tales actuados configuraron la figura de sustracción de la materia o pérdida del objeto, siendo que ante la desaparición de los supuestos fácticos que fundan su activación, no se puede ingresar al fondo de la pretensión.