SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0484/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2024-s2

Fecha: 19-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 24, ambos de octubre de 2022, cursantes de fs. 39 a 46 y 49 a 51, las accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 3 de octubre de 2022, presentado ante el Comité Electoral del Colegio Departamental de Enfermeras de Cochabamba, impugnaron la validez de las elecciones realizadas el 30 de septiembre del mismo año, solicitando se anule el proceso electoral y declaren anulado los periodos preelectoral, de votación y acto de posesión de la convocatoria a elecciones de la gestión 2022 a 2025. Literal que no mereció respuesta positiva o negativa, y por el contrario, el referido Comité emitió un proveído de 5 de octubre de 2022, señalando ‘“El Comité Electoral Departamental, no puede constituirse en JUEZ y PARTE para resolver impugnaciones porque no es de su competencia”’ (sic), extremo que consideran falso y contrario al art. 27 del Reglamento del Comité Electoral Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 71 de 17 de febrero de 2005, que estatuye ‘“Dentro de las 48 horas luego de la proclamación de la plancha ganadora, las candidatas podrán impugnar la validez de las elecciones debiendo hacer llegar al Comité Departamental y Regional los fundamentos de la impugnación de acuerdo a reglamentación”’ (sic), de igual manera señaló “‘En caso de comprobarse las irregularidades denunciadas el Comité Electoral Departamental o Regional anulara o validara el proceso’” (sic).

El Comité Electoral del Colegio Departamental de Enfermeras de Cochabamba, pretende validar las elecciones de 30 de septiembre de 2022, sin la participación total de los más de cuatro mil afiliados al señalado Colegio, dado que solo habilitaron a mil trescientos votantes; por ello, el proveído de 5 de octubre del mismo año, no respondió positiva o negativamente su solicitud de impugnación; y contrariamente, a través del mismo los accionados se excusaron declarándose incompetentes.

Posteriormente, por memorial de 10 de octubre de 2022, presentado ante el mismo Comité, impugnaron el precitado proveído señalando que conforme a lo establecido en el art. 27 del Reglamento del Comité Electoral Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia, las ahora accionadas son competentes para resolver la impugnación presentada sobre la validez de las elecciones, solicitando respuesta pronta, oportuna, expresa, positiva o negativa a lo impetrado en el memorial de 3 del mismo mes y año, el cual fue respondido señalando que lo peticionado debe ser dirigido ante la autoridad superior, porque la misma autoridad no tendría competencia para atender lo solicitado, declarándola improcedente y ratificando el proveído de 5 de similar mes y año.

En consecuencia, dicho ente colegiado no se pronunció anulando o validando el proceso electoral para la gestión 2022 a 2025, conforme debió hacerlo al tenor del art. 27 del citado Reglamento, pues hasta la interposición de la presente acción tutelar no se tiene demostrado que se haya emitido respuesta positiva o negativa, formal y pronta al memorial de 3 de octubre de 2022, donde solicitaron anulación del proceso electoral.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a las accionadas que “en el día” emitan respuesta positiva o negativa, formal y pronta a su memorial de 3 de octubre de 2022. En audiencia solicitaron el establecimiento de responsabilidad civil y penal, con pago de costas, costos y se disponga que en el plazo de veinticuatro horas cumplan con la emisión de las respuestas solicitadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 140 a 142 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliando en audiencia manifestó que: a) Si bien, las accionadas refirieron que no tienen competencia para resolver la solicitud presentada a través de memorial de 10 de octubre de 2022; sin embargo, no precisaron ante qué autoridad debieron acudir, por ello consideran que las prenombradas son competentes para responder su petición; y, b) Los proveídos de 5 y 12, ambos del citado mes y año, se tornan en incongruentes, pues la respuesta impetrada sobre algo específico y concreto no fue absuelta con base en la norma señalada en su solicitud.

I.2.2. Informe de la parte accionada