SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 27/2024 de 26 de febrero, cursante de fs. 39 a 43 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente respecto a la falta de fundamentación y motivación del debido proceso en la aplicación de criterios de flexibilización para la admisión de la casación conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 1863/2023-RA de 17 de noviembre, debiendo las autoridades demandadas emitir uno nuevo sin espera de turno de sorteo, sea en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, resolviendo de forma fundamentada y motivada sobre los criterios de flexibilización en el caso y su concurrencia o no para la admisión del recurso de casación; y,
2º DENEGAR la tutela en lo referente a los derechos a la defensa, a la impugnación o doble instancia y al acceso a la justicia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA