SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0519/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2024-S4

Fecha: 28-Ago-2024

I.      ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de junio de 2022, cursante de fs.1; y, 20 a 22 vta.; los accionantes expusieron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la supuesta comisión, en noviembre de 2014, de los delitos de peculado y manipulación informática, el 8 de junio de 2022 se inició el juicio oral en su contra, resolviéndose en primera instancia, la excepción de extinción de la acción penal.

Posteriormente, se desarrolló el juicio oral con la lectura de la acusación fiscal, dando por abandonada la acusación particular, para proceder luego con la etapa de declaración de testigos, oportunidad en la que se recepcionó la declaración de dos de ellos y la Fiscalía concluyó aquel día, con la declaración de los once testigos ofrecidos y seguidamente, el Juez de la causa, amparado en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso limitar la participación de los testigos de la defensa a tres de los once que fueron propuestos, lo que motivó la interposición del recurso de reposición; ya que, no existía motivo alguno para restringir las testificales propuestas y además por ser una decisión arbitraria; argumentos que fueron respondidos por el referido Juez, en sentido de que tenía la facultad de limitar la participación del número de testigos, y por tal, se recepcionarían solo cuatro testificales, agregando un testigo más; posteriormente, señaló audiencia de prosecución de juicio oral para el 14 de junio del mismo año.

Refiere que la decisión asumida por el mencionado Juez restringe la posibilidad de que sus testigos sean oídos y valoradas sus declaraciones; pese a que, la defensa es suya y no renunció a ninguno de los testigos ofrecidos, con la finalidad que en caso necesario, se consideren las atenuantes generales y especiales.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Denuncio la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, sin citar norma constitucional que consagre este extremo.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se anule parcialmente la Resolución de 8 de junio de 2022; y en consecuencia se deje sin efecto la decisión asumida por la autoridad demandada que dispuso recibir solo cuatro de las once testificales de descargo propuestas e impetró como medida cautelar la suspensión de la audiencia programada para el 14 de junio, en tanto se dilucide la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a fs. 31, presentes la parte solicitante de tutela y ausente parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó y amplió los términos de la presente acción de defensa, refiriendo sentirse discriminada por no poder aportar con las once testificales propuestas con la finalidad de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos, dejándose de considerar que el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra el debido proceso y el derecho a la defensa; consiguientemente, la recepción de la totalidad de las testificales propuestas es un derecho irrenunciable.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de junio de 2022, cursante a fs. 29 y vta., señaló lo siguiente: a) La decisión de recibir solo cuatro pruebas testificales conforme determina el art. 171 del CPP, fue asumida “precautelando el principio del debido proceso y la legalidad”; y, b) La impetrante de tutela no agotó la vía ordinaria para lograr que su derecho sea resguardado al no apelar la decisión asumida el 8 de junio de 2022 en cuanto a la recepción de cuatro testificales; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada por subsidiaridad, más aún si se considera que la solicitante de tutela no está privada de libertad; sino más bien, con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por lo señalado, pidió que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26/2022 de 14 de junio cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela impetrada, argumentando que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, por no concurrir los requisitos de procesamiento indebido e indefensión; además de existir mecanismos ordinarios que debieron ser previamente agotados haciendo anuncio de la apelación restringida, máxime si se toma en cuenta que no concurre vinculación o limitación del derecho a la libertad.