SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0594/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2024-S3

Fecha: 01-Ago-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la cesación a la detención preventiva que fue rechazada; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, el cual se sorteó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que remitido el 4 de agosto de 2022 pero recién el 8 del señalado mes y año, Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la referida Sala -hoy accionado- emitió un decreto, en el cual, realizó observaciones a los antecedentes y estableció se subsane por parte del Juzgado de origen; asimismo, Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado- debió ser más específico en el envío de los antecedentes de la apelación incidental a la misma Sala y no causar una dilación indebida; en ese sentido, pidió que el Secretario del Juzgado en el día corrija las observaciones y devuelva los antecedentes a la citada Sala Penal Segunda, para que señale día y hora de audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva.

I.2. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2022 de 11 de agosto, cursante de fs. 28 a 29 vta. denegó la tutela, decisión que fue asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta la formulación argumentativa de la acción de libertad, se advierte que el Juzgado Segundo de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 153/2022 de 2 de agosto, donde el imputado en la misma audiencia, interpuso apelación incidental, que motivó su remisión al Tribunal de alzada el 4 de agosto de 2022, que fue observada mediante decreto de 8 del citado mes y año por el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz una vez enviada al Juzgado de origen fue subsanada y aclarada mediante informe de 10 de igual mes y año, emitido por el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción Penal de El Alto del referido departamento, devolviendo el legajo de apelación al Tribunal de alzada, que radicada por el Secretario de la Sala Penal, señalando audiencia para el 12 del mismo mes y año; y, b) De haberse infringido la norma por parte de los Secretarios accionados y si existió dilación, el hoy impetrante de tutela debió dirigirse ante las autoridades judiciales, quienes tienen la responsabilidad de llamar la atención al personal de apoyo jurisdiccional, y no acudir de forma directa, sin antes agotar las instancias previas a la acción de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a esa determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la causa.