SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2024-S3
Fecha: 13-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 13 de julio de 2022, cursante de fs. 2 a 5, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que el 7 de julio de 2022, solicitó al Ministerio Público acogerse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, razón por la que suscribió “Acuerdo Legal” con la Fiscal de Materia asignada al caso. El 11 de similar mes y año, la citada Fiscal de Materia presentó ante el Juez ahora accionado requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, solicitando la pena privativa de libertad de tres años de presidio, además del señalamiento de audiencia para la consideración de la referida salida alternativa; sin embargo, el Juez ahora accionado fijó audiencia para el 20 del mismo mes y año, vulnerando lo establecido por el art. 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que dicho actuado procesal debe llevarse a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas. En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada de manera íntegra en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 14 del citado mes y año, conforme se puede advertir del acta cursante de fs. 14 y vta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que, el Juez ahora accionado revoque su resolución y señale audiencia de la consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado dentro de las cuarenta y ocho horas, como establece el art. 328.II del CPP.
I.2. Informe de la autoridad accionada
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 12 a 13, manifestó que: a) Carece de legitimación pasiva; b) En apego al principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, a través de la SC 1613/2011 de 11 de octubre, entre otras, se tiene que contra el decreto que señaló audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, supuestamente fuera de plazo, no se planteó recurso de reposición; c) El 12 de julio de 2022, la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió a su despacho judicial el memorial de solicitud de procedimiento abreviado, siendo de su conocimiento recién en esa fecha y no desde el 11 de ese mes y año, como refiere el accionante; d) Por decreto de 12 del indicado mes y año, se fijó la citada audiencia para el 20 de ese mes y año; sin embargo, cursa informe de la Secretaria de su juzgado que refiere que erróneamente consignó fecha de esa audiencia; por lo que mediante Auto de 13 de julio de 2022, subsanó ese aspecto dejando sin efecto el decreto de 12 de ese mes y año, y se fijó audiencia para el 15 de igual mes y año; y, e) No se vulneró ningún derecho del accionante, debido a que señaló la referida audiencia y se notificó conforme a los plazos procesales, de forma anterior a la interposición de esta acción de defensa.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 140/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 11 de ese mes de 2022, el Ministerio Público solicitó salida alternativa de procedimiento abreviado en favor del accionante, razón por la que el Juez ahora accionado fijó audiencia para el 20 de igual mes y año, sin considerar que el accionante guarda detención preventiva, incumpliendo lo dispuesto por el art. 328.II del CPP; y, 2) Interpuesta esta acción de libertad, el Juez ahora accionado recién modificó su audiencia para el 15 del mismo mes y año.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa