SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0646/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2024-S3

Fecha: 14-Ago-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 23 a 28, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dispuso su detención preventiva por cuatro meses a través del Auto Interlocutorio de Consideración de Medidas Cautelares 110/2021 de 13 de marzo, en el Centro de Reinserción Social para Jóvenes Qalauma de La Paz.

El 15 de septiembre de 2021, solicitó audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, el Ministerio Público no presentó ampliación del plazo de la misma; en consecuencia, se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 30 del citado mes y año, fuera de las cuarenta y ocho horas previstas por ley; empero, dicha audiencia se suspendió fijándose una nueva para el 6 de octubre de ese año, la cual también fue suspendida; ante las reiteradas suspensiones se señaló fecha de audiencia para el 13 y 20 del referido mes y año, y finalmente para el 4 y 6 de noviembre de ese año, audiencias que de igual manera fueron suspendidas sin justificativo, encontrándose ilegalmente detenido. Extremos que fueron ratificados en la audiencia pública de consideración de esta acción de libertad de 9 de noviembre de 2021, cursante de fs. 31 a 34.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la dignidad; citando al efecto los arts. 8.II, 21.2 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga, el cese de su detención preventiva por cumplirse el plazo de cuatro meses dispuestos por el Auto Interlocutorio de Medidas Cautelares 110/2021 de 13 de marzo, al no existir la debida ampliación por parte del Ministerio Público, conforme establece el art. 239.2 del CPP y ordene la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, en suplencia legal de su similar Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del referido departamento por más de un mes; en ese entendido, únicamente indicó que puede informar sobre las audiencias suspendidas en ese periodo de tiempo; b) El accionante es investigado por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una menor de edad; c) De la revisión de las actas de suspensión de audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva, se puede verificar que dichas suspensiones se deben a que su autoridad tiene programadas entre quince a vente audiencias diarias en el Juzgado donde ejerce sus funciones a esto se suma otras diez a quince audiencias del Juzgado donde realiza suplencia legal; d) Considerando que el accionante se encuentra con detención preventiva se señaló audiencia en horas extraordinarias, fijándose la misma para sábados; empero, el nombrado no coordinó con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para la notificación al Ministerio Público; e) El cuaderno de investigaciones correspondiente al accionante estuvo por archivarse; ya que, no existía Fiscal de Materia asignado al caso; por lo que, dispuso oficiar al Fiscal de Departamental de La Paz para que asigne un Fiscal de Materia al caso señalado; y, f) La última suspensión de la referida audiencia fue el “sábado” y se señaló una nueva para el día de “hoy” -se entiende el mismo día de celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad, 9 de noviembre de 2021-.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 249/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 35 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado garantice el desarrollo de la audiencia programada y se verifique la situación jurídica del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) La suspensión de las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante por excesiva carga laboral, no es justificativo suficiente para agravar la situación jurídica del nombrado; y, 2) No pueden determinar la libertad del accionante; ya que, cuenta con una nueva situación jurídica, la cual será debatida en la jurisdicción ordinaria que corresponda.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.