SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0689/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2024-S3

Fecha: 21-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2022, cursante de fs. 1474 a 1490, la accionante, expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, seguido por Ysidro Umaña Pereda en su contra, el Juez Agroambiental del departamento de Santa Cruz,  mediante Sentencia 04/2022 de 21 de marzo, declaró probada la demanda argumentando que la parte demandante acreditó su derecho propietario sobre el predio Okinawa 1-4, disponiendo el desalojo de su persona, decisión contra la que planteó recurso de casación en la forma y fondo; instancia en la cual, los Magistrados ahora accionados, emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional    S2a 062/2022 de 1 de agosto, declarando infundado, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.

Transcribió la Sentencia 04/2022, señalando que el Juez de la causa, no analizó ni se pronunció sobre la transferencia definitiva del predio de 3 de marzo de 2012          -motivo del proceso-, la cual fue cuestionada y observada durante todo el proceso por existir indicios de falsificación de firmas, debido a que el Título Ejecutorial       MPE-NAL-001222 fue expedido en favor de su madre el 22 de julio de 2014; sin embargo, su progenitora le hubiere transferido la propiedad a uno de sus hermanos con anterioridad, y, éste al actual propietario; es decir, que la supuesta venta efectuada fue realizada de manera ilegal antes que el inmueble motivo de la litis adquiera la publicidad en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR), además que el Juez accionado, no pudo establecer la fecha en la que su persona ingresó al predio en cuestión y afirmó que como demandada no demostró posesión legal, derecho propietario mediante documentación idónea, ni autorización para su incursión.

En su recurso de casación en la forma y fondo, denunció que la transferencia definitiva del predio estaba cuestionada por la existencia de indicios de falsificación de la firma de su progenitora, efectuada supuestamente a su hermano el 3 de marzo de 2012 y la del Título Ejecutorial expedido en favor de su progenitora de 22 de julio de 2014; asimismo, con base en este fraudulento proceso voluntario su hermano Oshiro Miyasato Chojun, inscribió su ilegal derecho propietario en la Oficina de DD.RR., el 22 de octubre de 2020, para luego vender al demandante Ysidro Umaña Pereda el 3 de noviembre de igual año, aspectos que demostraron que no se cumplió con uno de los requisitos contemplados en el art. 3 de la Ley 477 -Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013-; es decir, que para la procedencia de la demanda era necesario que el avasallador no acredite derecho de propiedad o posesión legal; sin embargo, el inferior no se pronunció de forma positiva ni negativamente sobre las pruebas documentales citadas, consistentes en el Título Ejecutorial y el viciado proceso voluntario de inscripción de derecho propietario radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz (sin competencia), concluyendo que su persona no acreditó ningún derecho de propiedad ni posesión; asimismo, en el fondo alegó  la errónea aplicación del art. 3 de la referida Ley 477, porque quien demanda debe demostrar su derecho propietario y en este caso el Título Ejecutorial de 2014 estaba a nombre de su madre que falleció el 2017, existiendo declaratoria de herederos; por lo cual, su posesión no era ilegal ni de hecho; por otra parte, denunció que el demandante Ysidro Umaña Pereda, inició otro proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y nulidad de declaratoria de herederos contra su persona y su hermana Elko Ashiro Miyasato, que radicó en el mismo Juzgado Agroambiental; existiendo en consecuencia, hechos controvertidos, además que los otros herederos no fueron demandados, correspondía citarlos y finalmente la errónea valoración de la prueba, al haberse omitido pronunciarse sobre las declaraciones testificales de descargo, confesión judicial provocada, y contratos de arrendamiento que su persona realizó en junio de 2020, por sí y en representación de sus hermanos, que demostraron que son propietarios del predio; empero, no obstante los agravios expuestos, los Magistrados ahora accionados, al emitir el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 062/2022, no consideraron las pruebas aportadas que hacen ver la existencia de un derecho propietario controvertido, porque el hoy tercero interesado Ysidro Umaña Pereda, no sería legítimo propietario del bien, lo que imposibilita que su persona lo desaloje, se hizo conocer que Ángela Sánchez Panoso, fue de voto disidente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 062/2022 de 1 de agosto y los actos posteriores; y, b) Los Magistrados accionados dicten nueva resolución, con base en los fundamentos de la concesión de tutela, con daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2022, conforme consta del acta cursante de fs. 2030 a 2046 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

1.2.1. Ratificación de la acción