SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S4
Sucre, 20 de agosto de 2024
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 51372-2022-103-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 3/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Esteban Chávez Justiniano, representante legal de Luis Alberto Ruiz Montero contra Ángel Freddy Maimura Reyna, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 14 a 16, la parte accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presta sus servicios en el cargo de Responsable de Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, por Memorándum J-RR.HH.-53/2019 de 2 de enero; es así que, hizo conocer a la parte empleadora el nacimiento de su hija NN, adjuntando los correspondientes certificados, tanto de control prenatal otorgados por la Caja Nacional de Salud (CNS), y el de nacimiento, solicitando la entrega de las asignaciones familiares; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presenta acción, se incumplió con el pago de diez subsidios de lactancia, pese a los reiterados reclamos efectuados tanto verbal como escrito.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a las asignaciones familiares de su hija; citando al efecto los arts.15; y, 45.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se disponga la cancelación del subsidio de lactancia de las asignaciones familiares retroactivas en dinero, equivalente al salario mínimo nacional de Bs2 250.- (dos mil doscientos cincuenta bolivianos); y, b) Ordenando su cumplimiento a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, correspondiente a diez meses de subsidio de lactancia de los meses de enero a octubre de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36, presentes la parte impetrante de tutela asistido por su abogado; así como, los abogados y apoderados de la autoridad demandada; y ausente el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ángel Freddy Maimura Reyna, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, por intermedio de sus representantes legales, en audiencia manifestó: 1) El accionante, se encuentra de vacaciones y en ningún momento el citado ente municipal lo despidió; 2) El impetrante de tutela, en dos ocasiones hizo llegar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), su solicitud de pago de lactancia; misma que, fue derivada a la Unidad Jurídica; respondiéndole mediante Informe Jurídico 347/2022 de 19 de octubre, indicándose que de manera inmediata se gestionen administrativamente y se regularice lo adeudado a su favor; el cual, solicitó el pago de lactancia de diez meses, pero según documentación que hacemos llegar a su autoridad, mediante copias legalizadas el 12 de octubre de 2022, su hija ya habría cumplido un año de edad y por informe de Recursos Humanos (RR.HH.) ya se habría cancelado el subsidio prenatal, de nacido vivo y dos meses de lactancia correspondiente al mes de noviembre y diciembre de 2021, este pago se lo realizó con la entrega de productos alimenticios a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM); y, 3) Actualmente, se encuentra en curso el trámite con Hoja de Ruta 5495; por el cual, se realizará la cancelación de cuatro meses de lactancia; es decir, de los meses de enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2022, trámite que se encuentra en finanzas con el Memorándum 1612/2022, para su desembolso al SEDEM; es así que, el citado ente municipal, solo estaría debiendo seis meses referente al pago de lactancia.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial y de las Familias Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 3/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cancele en dinero al solicitante de tutela, diez meses de subsidios de lactancia de enero a octubre de 2022, equivalente a un salario mínimo nacional y sea en el plazo de tres días, ello con base en los siguientes fundamentos: i) Ante el incumpliendo de dicha obligación por la entidad demandada, que dejó trascurrir el tiempo hasta que, incluso la menor NN el 12 de octubre de 2022, cumplió un año de edad y a pesar de las reiteradas solicitudes no se precautelo el interés superior y el derecho a la lactancia de la niña; lo cual, se encuentra previsto por ley; ii) Con la interposición de la acción tutelar, recién se instruyó el pago solo por cuatro meses de subsidio de lactancia; el cual, se encuentra en trámite, conforme el Informe Jurídico 387/2022, el memorándum, comprobante de pago y registro de ejecución de gastos; además, afirmado y confesado espontáneamente en audiencia por los apoderados del accionante, lo que permite esclarecer claramente que, no se cumplió con el pago del subsidio ni hasta la presente fecha de la audiencia; ya que, no se acreditó el cumplimiento de los diez meses faltantes de las asignaciones familiares correspondientes; y, iii) Conforme el art. 60 de la CPE y la SCP 0894/2018 citando la 0367/2015-S3 de 10 de abril; establece que, corresponde al empleador público o privado cumplir con las asignaciones familiares, prenatal, natalidad y lactancia siendo un deber que se concreta en la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y el recién nacido, concretándose el derecho a la vida y a la salud, situación que en el presente caso no se dio cumplimiento; puesto que, a pesar de haber reiterado el impetrante de tutela la provisión de las asignaciones familiares de lactancia de diez meses de enero a octubre de 2022; el ente municipal, no cumplió vulnerando sus derechos fundamentales.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum J-RR.HH.- 53/2019 de 2 de enero, Bismael Suarez Banegas, Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, designó a Luis Alberto Ruiz Montero –hoy accionante– al cargo de Responsable de Contrataciones, bajo la dependencia de la Secretaria Administrativa y Financiera (fs. 8).
II.2. Se tiene Formulario AVC-06, de la CNS, que dispuso el pago de las asignaciones familiares como es de natalidad y lactancia hasta que la niña hija del impetrante de tutela cumpla un año de edad (fs. 2).
II.3. Cursa Certificado de nacimiento perteneciente a la niña NN, emitido el 7 de julio de 2022, donde figura como padre el solicitante de tutela, y la madre Olga Patricia Ramírez Arriaza (fs. 4).
II.4. A través de Certificado de atención prenatal 000845, donde certifica que Olga Patricia Ramírez Arriaza, beneficiaria del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, con el numero 18-913-00001, recibe atención médica desde el primer mes de embarazo (fs. 5).
II.5. Por nota de 13 de septiembre de 2022, el accionante solicitó el pago de lactancia, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín –ahora demandado– (fs. 6).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión a sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a las asignaciones familiares de su hija; toda vez que, la autoridad demandada, no cumplió oportunamente con la otorgación de diez meses de subsidio de lactancia de las asignaciones familiares correspondientes.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Régimen de asignaciones familiares
La SCP 0113/2024-S4 de 23 de abril, señaló que: “El art. 45 de la CPE, en su parágrafo I, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; así también en el parágrafo III del mismo artículo, reconoce que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riegos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalides, viudez, vejez y muerte, vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Asimismo, el art. 48 de la Norma Suprema, prevé en su parágrafo I, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo IV, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
El Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, que Reglamenta el art. 3 de la Ley 924 de 15 de abril de 1987, reconoce las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado: a) Subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad, b) el subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) Subsidio de lactancia consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
El DS 3546 de 1 de noviembre de 2018, que modifica el art. 25 del DS 2163, establece en su art. 25, que se reconocen las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares, que serán pagadas a su cargo y costo directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras: ʽa) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs 2.000.- durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad; c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs 2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vidaʹ.
En relación al pago retroactivo de las asignaciones familiares, el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, prevé que se efectuará en los siguientes casos: ʽ1. La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. 2. El retroactivo del subsidio en especie es otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo Nacionalʹ (ahora equivalente a Bs2 000.- conforme la modificación efectuada por el DS 3546)” (las negrillas son nuestras).
III.2. Protección de los derechos de los niños y niñas, relacionada con la percepción de las asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0113/2024-S4, enunciando a la SCP 0134/2014 de 10 de enero, sostuvo que: “El art. 45.II de la CPE, establece: ‘La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social’; es decir, que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud y a la seguridad social, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar común. Así, cabe recordar que la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde. Al respecto la SCP 1906/2012 de 12 de octubre, citó el contenido de la SC 1532/2011-R de 11 de octubre, reiterando el pronunciamiento de esta jurisdicción, indicó: ‘Respecto al régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad, la SC 0030/2002 de 2 de abril, precisó lo que sigue: «…el sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art. 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución.
Se concluye, que siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-. En ese sentido, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos»‴ (las negrillas nos pertenecen).
III.3. Análisis del caso concreto
La parte solicitante de tutela denuncia la lesión a sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a las asignaciones familiares de su hija; toda vez que, la autoridad demandada, no cumplió oportunamente con la otorgación de diez meses de subsidio de lactancia de las asignaciones familiares correspondientes.
Revisados los antecedentes que cursan en obrados; se advierte que, el accionante prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Guayaramerín mediante Memorándum J-RR.-HH. 53/2019 de 2 de enero, en el cargo de Responsable de Contrataciones (Conclusión II.1), habiendo nacido su hija NN conforme consta en el Certificado de Nacimiento emitido el 12 de octubre de 2021 (Conclusión II.3); es así que, mediante Formulario AVC-06 otorgado por la CNS, que dispuso el pago de las asignaciones familiares como es de natalidad y lactancia hasta que la niña, hija del impetrante de tutela cumpla un año de edad (Conclusión II.2). Asimismo, el solicitante de tutela mediante nota de 13 de septiembre de 2022, solicitó a la autoridad ahora demandada el pago de los subsidios de lactancia (Conclusión II. 5).
El accionante, en la presente acción de defensa denuncia que, la autoridad demandada no cumplió con la otorgación de los diez subsidios de lactancias faltantes; por lo que, solicita se ordene la cancelación en dinero, al no ser entregados de manera oportuna, hecho que no fue negado por la parte demandada; quien manifestó que, se autorizó la entrega de cuatro subsidios, y que solo quedaría pendiente seis subsidios de lactancia; empero, sin presentar evidencia alguna que acredite ello; por lo que, se tendrá presente a efectos de considerar que es evidente que se adeuda el total de diez meses de subsidios faltantes, como señaló el impetrante de tutela.
Con la finalidad de resolver la problemática en revisión, corresponde considerar los alcances señalados en los Fundamentos Jurídicos precedentes de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe considerar que los sectores vulnerables necesitan de una protección reforzada por parte del Estado en procura del ejercicio pleno de sus derechos a la alimentación, a la salud y vida de los niños y niñas no nacidos y los que son menores de un año de edad; para lo cual, se normaron y reglamentaron políticas de protección de su vida y salud; entre las cuales, están comprendidas las asignaciones familiares y sus disposiciones especiales tienen carácter obligatorio.
En consecuencia el empleador tiene la obligación de prever toda circunstancia para el cumplimiento de la seguridad social; entre éstas, las asignaciones familiares a favor de los beneficiarios y no puede dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo; ya que, el reconocimiento y vigencia de derechos fundamentales no se encuentra supeditado a ningún problema estructural de la administración, pues aquellos derechos subsisten y se deben materializar de manera oportuna, sin perder de vista que tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, tal como establece el art. 48.IV de la CPE.
Bajo ese contexto, las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares reconocen; primero, el subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, en el pago mensual de dinero o especie, equivalente a dos mil bolivianos; segundo, el pago de subsidio de nacido vivo por una sola vez, equivalente a dos mil bolivianos; y tercero, el subsidio de lactancia, consistente en la entrega a la madre, de productos lácteos u otros equivalentes a dos mil bolivianos (o salario mínimo), por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
Es así que, la inobservancia de estas obligaciones genera la transgresión de los derechos a la vida de la niña y de su madre, vinculados con los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de los mismos; toda vez que, en el caso que nos ocupa, la institución demandada, incumplió con la entrega de asignaciones familiares al solicitante de tutela de manera oportuna; pues, como se describió en antecedentes dicha instancia reconoció que a partir de la solicitud de pago efectuada por el accionante, recién se procedió a realizar las gestiones administrativas pero de cuatro meses adeudados y no del total (diez meses) lo que conlleva a acreditarse la lesión a los derechos alegados en la presente acción tutelar por consiguiente corresponde conceder la tutela impetrada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 3/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial y de las Familias Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín a través de la sección que corresponda, proceda al pago en dinero de diez subsidios de lactancia, de enero a octubre de 2022, a favor del accionante y sea en el plazo de tres días de su notificación con el presente fallo constitucional; siempre y cuando, hasta la fecha no se hubiera cumplido lo dispuesto como efecto de la concesión de la tutela por parte de la Jueza de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
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René Yván Espada Navía MAGISTRADO |
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO |