SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 14 a 16, la parte accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presta sus servicios en el cargo de Responsable de Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, por Memorándum J-RR.HH.-53/2019 de 2 de enero; es así que, hizo conocer a la parte empleadora el nacimiento de su hija NN, adjuntando los correspondientes certificados, tanto de control prenatal otorgados por la Caja Nacional de Salud (CNS), y el de nacimiento, solicitando la entrega de las asignaciones familiares; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presenta acción, se incumplió con el pago de diez subsidios de lactancia, pese a los reiterados reclamos efectuados tanto verbal como escrito.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a las asignaciones familiares de su hija; citando al efecto los arts.15; y, 45.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se disponga la cancelación del subsidio de lactancia de las asignaciones familiares retroactivas en dinero, equivalente al salario mínimo nacional de Bs2 250.- (dos mil doscientos cincuenta bolivianos); y, b) Ordenando su cumplimiento a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, correspondiente a diez meses de subsidio de lactancia de los meses de enero a octubre de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36, presentes la parte impetrante de tutela asistido por su abogado; así como, los abogados y apoderados de la autoridad demandada; y ausente el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ángel Freddy Maimura Reyna, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, por intermedio de sus representantes legales, en audiencia manifestó: 1) El accionante, se encuentra de vacaciones y en ningún momento el citado ente municipal lo despidió; 2) El impetrante de tutela, en dos ocasiones hizo llegar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), su solicitud de pago de lactancia; misma que, fue derivada a la Unidad Jurídica; respondiéndole mediante Informe Jurídico 347/2022 de 19 de octubre, indicándose que de manera inmediata se gestionen administrativamente y se regularice lo adeudado a su favor; el cual, solicitó el pago de lactancia de diez meses, pero según documentación que hacemos llegar a su autoridad, mediante copias legalizadas el 12 de octubre de 2022, su hija ya habría cumplido un año de edad y por informe de Recursos Humanos (RR.HH.) ya se habría cancelado el subsidio prenatal, de nacido vivo y dos meses de lactancia correspondiente al mes de noviembre y diciembre de 2021, este pago se lo realizó con la entrega de productos alimenticios a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM); y, 3) Actualmente, se encuentra en curso el trámite con Hoja de Ruta 5495; por el cual, se realizará la cancelación de cuatro meses de lactancia; es decir, de los meses de enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2022, trámite que se encuentra en finanzas con el Memorándum 1612/2022, para su desembolso al SEDEM; es así que, el citado ente municipal, solo estaría debiendo seis meses referente al pago de lactancia.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial y de las Familias Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 3/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cancele en dinero al solicitante de tutela, diez meses de subsidios de lactancia de enero a octubre de 2022, equivalente a un salario mínimo nacional y sea en el plazo de tres días, ello con base en los siguientes fundamentos: i) Ante el incumpliendo de dicha obligación por la entidad demandada, que dejó trascurrir el tiempo hasta que, incluso la menor NN el 12 de octubre de 2022, cumplió un año de edad y a pesar de las reiteradas solicitudes no se precautelo el interés superior y el derecho a la lactancia de la niña; lo cual, se encuentra previsto por ley; ii) Con la interposición de la acción tutelar, recién se instruyó el pago solo por cuatro meses de subsidio de lactancia; el cual, se encuentra en trámite, conforme el Informe Jurídico 387/2022, el memorándum, comprobante de pago y registro de ejecución de gastos; además, afirmado y confesado espontáneamente en audiencia por los apoderados del accionante, lo que permite esclarecer claramente que, no se cumplió con el pago del subsidio ni hasta la presente fecha de la audiencia; ya que, no se acreditó el cumplimiento de los diez meses faltantes de las asignaciones familiares correspondientes; y, iii) Conforme el art. 60 de la CPE y la SCP 0894/2018 citando la 0367/2015-S3 de 10 de abril; establece que, corresponde al empleador público o privado cumplir con las asignaciones familiares, prenatal, natalidad y lactancia siendo un deber que se concreta en la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y el recién nacido, concretándose el derecho a la vida y a la salud, situación que en el presente caso no se dio cumplimiento; puesto que, a pesar de haber reiterado el impetrante de tutela la provisión de las asignaciones familiares de lactancia de diez meses de enero a octubre de 2022; el ente municipal, no cumplió vulnerando sus derechos fundamentales.