SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2024-S1

Fecha: 27-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2023, cursante de fs. 82 a 87 vta., el representante legal de la parte impetrante de tutela expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la “ciberpágina Bolivia Press” desde el 15 de agosto de 2023, de forma continua y sistemática publicó diferentes notas denigrando y desprestigiando a la RED UNO DE BOLIVIA S.A., vinculándola con un narcotraficante prófugo de nombre Sebastián Marset, quien estaría siendo investigado por los supuestos delitos de sedición (golpe de estado), legitimación de ganancias ilícitas (lavado de dinero), manipulación de información, desinformación al pueblo boliviano, entre otras conductas ilícitas; además, expuso datos privados y sensibles (bienes, inversiones, ideología política y religiosa) de la persona jurídica a la cual representa.

De esta forma, en la indicada fecha, en la citada “ciberpágina Bolivia Press” y en su cuenta de FacebookBoliviapress Noticias” se publicó la imagen de la empresa a la cual representa y en el título de la misma, de manera falaz señalaron que “…está relacionada con un narcotraficante prófugo…”; asimismo, refiere que el dueño de dicha Empresa tendría una relación amorosa con una de sus presentadoras y los vincula al delito de legitimación de ganancias ilícitas (lavado de dinero), a través de la nota “’REVELAN VÍNCULOS DE SEBASTIÁN MARSET CON UNA PODEROSA RED DE TELEVISIÓN’  (sic).

El 16 de agosto de 2023, en la referida “ciberpágina Bolivia Press”, se publicó la imagen de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., con la nota de “’LA REINA DEL OESTE ANUNCIÓ QUE SE RETIRA DE LA TELE(sic), refiriendo que una de sus presentadoras es pareja del dueño de la referida empresa y sería la “relacionadora pública” de un narcotraficante, insinuando una relación de estos supuestos hechos con el incremento de capital del mismo; también, en la indicada fecha, nuevamente en la “ciberpágina Bolivia Press” y en la cuenta de Facebook BOLIVIAPRESS Noticias, publican la nota “’LAS CHICAS DEL CLAN MARSET’” (sic), “…atribuyendo a la RED UNO DE BOLIVIA S.A. y a su dueño Ivo Kuljis, la comisión de actos ilícitos, insinuando que dicha Empresa es una ‘poderosa red’ que sirve como instrumento político para ‘meter y sacar presidentes’, para enriquecer a la iglesia evangélica con dinero proveniente del narcotráfico y para manipular información…” (sic).

De igual manera, el 17 de agosto de 2023, en la mencionada “ciberpágina Bolivia Press” y cuenta de FacebookBOLIVIAPRESS Noticias” se publicó la imagen de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., con la nota “’LA RED UNO, LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS Y EL GOLPE DE ESTADO’” (sic), con acusaciones a la empresa en cuanto a actos delictivos, manipulación de información y nuevamente expusieron datos sensibles -ideología política y religiosa de dicha persona jurídica-.

A fin de obtener la eliminación de los datos registrados por “este medio informático”, el 18 de agosto de 2023, se remitió una carta notariada al titular del dominio de “BOLIVIAPRESS” -ahora demandado-, solicitando que en un plazo no mayor a veinticuatro horas “…se ELIMINEN dichas publicaciones y cualquier otra contenida en su página web o redes sociales que contengan datos incorrectos, falsos, privados, sensibles y denigrantes, concernientes a la mencionada Empresa” (sic); empero, en base a la Certificación Notarial 214/2023 de 24 de agosto, de documentos provenientes de medios electrónicos, se evidencia que dichas publicaciones “NO FUERON ELIMINADAS”.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte demandante de tutela, considera lesionados sus derechos a la autodeterminación informativa, intimidad, privacidad, propia imagen, honra y reputación, citando al efecto los arts. 21.2 y 130 de la Constitución Política del Estado (CPE); 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La inmediata eliminación de las publicaciones expuestas en la presente acción de defensa y toda publicación que hubiera realizado el demandado a través de las “…ciberpáginas BOLIVIA PRESS, ‘BOLIVIAPRESS Noticias’ de la red social Facebook, o cualquier otra que incida en la ofensa pública y exposición de datos íntimos y privados de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., su Directorio y dependientes; bajo apercibimiento de darse aplicación a lo dispuesto por el art. 197 bis del Código Penal” (sic);        b) La publicación de retractación y disculpas públicas dirigida a la indicada empresa a través de las “ciberpáginas” citadas; c) Que el demandado se abstenga en el futuro de incurrir en acciones similares que pudieran vulnerar los derechos a la autodeterminación informativa, intimidad, privacidad, propia imagen, honra y reputación de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., su Directorio y dependientes; y, d) Se establezca de manera implícita la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal del demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción de protección de privacidad el 4 de octubre de 2023; según consta en acta cursante de fs. 95 a 100, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, en audiencia pública señalada para resolver la acción tutelar, se ratificó de manera íntegra en los términos de su memorial de         acción de protección de privacidad.

I.2.2. Informe del demandado

Willy Anselmo Maydana Esprella, Administrador y “titular del dominio de la ciberpágina BOLIVIAPRESS”, en audiencia, por intermedio de su abogado, expresó: 1) No se acreditó cómo se afectó en sus derechos constitucionales a la accionante; 2) Las publicaciones denunciadas no tienen relación alguna con        la empresa accionante; 3) BOLIVIAPRESS” es un espacio de comunicación que no inventó nada ni publicó ninguna cuestión que sea de su propia creación o con un fin doloso, únicamente en sus publicaciones reproduce e identifica la fuente de sus noticias; y, 4) Ninguna de las publicaciones señaladas contienen palabras denigrantes ni ofensivas que afecten la honra, reputación y dignidad de ninguna personas, tampoco de la impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 214/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 101 a 106, denegó la tutela solicitada, sin costas ni costos procesales, tampoco multa alguna, bajo los siguientes fundamentos: i) No se estableció que las publicaciones afectaran directamente a la persona jurídica -ahora peticionante de tutela-, “…este Tribunal de Garantías no puede establecer, no puede indicar si las publicaciones son correctas, se han duplicado, o no han replicado, no podemos establecer ni entrar en una controversia” (sic); ii) No puede ingresarse al fondo cuando ni siquiera se activó un procedimiento administrativo, estamos ante una improcedencia reglada;      iii) La acción de protección de privacidad no es el canal idóneo para resolver la controversia, siendo improcedente al no agotarse los medios procesales de impugnación; y, iv) La carga de la prueba es insuficiente y existen aspectos controvertidos que por la naturaleza y la razón de las personas jurídicas debe ser establecido en su propio ámbito.

La parte ahora accionante habiendo solicitado complementación y enmienda, la Sala Constitucional Cuarta del referido departamento aclaró que no se tomó en cuenta la SCP 223/2023-S4 de 2 de mayo, por cuanto no es “analogizable” al caso, ya que se trata de una persona natural y es una situación diferente; además, lo que se indicó es que la persona jurídica, en su razón social tiene como objeto las comunicaciones, informaciones y se encuentra vinculado a derechos de acceso a la información “…de y de dar comunicaciones, por lo que en este caso no encontramos necesidad de aclarar más situaciones menos señalar como pretende parte accionante cuestiones que jamás se han referido en esta resolución… quedando firme subsistente lo dispuesto en la fecha” (sic).