SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2024-S2

Fecha: 19-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 19 de mayo de 2023, cursantes de fs. 10 a 15 y 18 a 19 vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de marzo de “2022” -lo correcto es 2023-, mediante la red social Facebook, Hugo Flores Bailey, “propietario” de la empresa de Cerámica Roja Virgen de Copacabana -demandado- publicó fotografías junto al texto: “…‘Hagámoslos famosos, Constructora CONCEPT, Ariel Durán Gómez, Efraín Durán Gómez, Deudores Morosos, hace más de 5 meses deben del ladrillo entregado de manera puntual en su obra y cada semana no honran su palabra, hasta cuando”’ (sic), no siendo cierta esa afirmación; ya que, ninguna autoridad jurisdiccional inició una acción en su contra, resultando en una publicación que dañó su imagen y honorabilidad, e incluso fue compartida por otras personas; y, pese a que le solicitaron al prenombrado la elimine, hizo caso omiso a su pedido.

Ante tal acto, sus clientes pretendieron resolver los contratos que ya suscribieron, además son objeto de críticas de terceras personas, comentarios negativos que afectaron a sus familiares, generándose un daño irremediable e irreparable, aspecto que flexibiliza el principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la honra, a la propia imagen, a la dignidad y a la reputación, citando al efecto los arts. 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) El demandado elimine de su cuenta de Facebook y/o cualquier red social, la publicación de 18 de abril de 2023 y posteriores publicaciones relacionadas; y, b) La reparación de daños y perjuicios causados, exhortando al nombrado a no realizar nuevamente actos similares en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 82 a 85, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron el tenor íntegro del memorial de acción de protección de privacidad y ampliándolo manifestaron que: 1) Después de que el demandado se negó a borrar la publicación de Facebook que transgredió sus derechos a la honra, a la propia imagen, a la dignidad y a la reputación, el 27 de abril de 2023, sacó una segunda publicación en la misma red social indicando que “… lamentablemente ahora los deudores morosos nos amenazan con procesos para borrar y continúan las imágenes…” (sic); en ese sentido, siguen siendo objeto de vulneraciones a sus citados derechos, pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional disponer su eliminación inmediata; y, 2) El demandado hizo justicia por mano propia; por lo que, ante la falta de pago de lo adeudado, debió acudir a la instancia civil u otra, sin generarles daño; empero, decidió mostrar fotografías con su rostro y datos personales precisos; en tal circunstancia, activaron este mecanismo de defensa, solicitando que en el plazo de veinticuatro horas de emitida la resolución constitucional, se ordene al nombrado descarte de su cuenta de Facebook o cualquier otra red social, las publicaciones que les atingen, bajo alternativa disciplinaria y legal; y, se exhorte al mismo a no realizar actos similares al que reclamaron.

Ante las consultas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondieron que: i) La solicitud de eliminar la publicación -no indican fecha- se realizó a través del WhatsApp que es un medio privado, y la respuesta fue “…págueme hágalo tengo pruebas de la entrega es un delito que usted cometió, me pagan y retiro, también es una situación condicional” (sic); ii) Ante la pregunta de cuándo honrarán esa deuda, contestaron que “…Si gusta en este momento” (sic); y, iii) El fin de semana se retiró las citadas publicaciones de Facebook.

I.2.2. Informe del demandado

Hugo Flores Bailey a través de sus abogados, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2023, cursante de fs. 78 a 80 vta., y en audiencia de garantías señaló que: a) Es administrador de la empresa familiar Cerámica Roja Virgen de Copacabana, que se dedica a la actividad económica de proveer material para la ejecución de construcciones civiles; es así que, el 15 de noviembre de 2022, entregó a Ariel Durán Gómez -solicitante de tutela- tres mil piezas de ladrillos, por la suma de Bs2 910.- (dos mil novecientos diez bolivianos), para una obra ubicada en la zona de Avircato - Río Abajo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; posteriormente, el 16 de ese mes y año, cuando procedió a cobrarle al nombrado, este señaló que necesitaba treinta días para pagarle, acordando que sea el 8 de diciembre del citado año; empero, pese a que llamó y escribió de forma constante a los accionantes, después de ochenta días de retraso, el 4 de febrero de 2023, recibió un depósito de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos); sin embargo, fue el único pago hasta que después de cinco meses aproximadamente; se dirigió al domicilio de los peticionantes de tutela, quienes vía teléfono le respondieron de forma prepotente y con un grito amenazante que eran dos hermanos y que se atenga a las consecuencias, que tienen gente que trabajan para ellos, y le demandarían; siendo esa la razón por la cual, los impetrantes de tutela interpusieron esta acción de defensa, omitiendo los verdaderos hechos y faltando a la verdad, actuando de forma desleal y sin ética; b) Debido a los hechos relatados, al haber sido víctima de abuso de confianza, por la estafa y engaño, así como, objeto de insultos y amenazas, no fue suficiente el causarle perjuicios económicos por más de cinco meses, publicó sus nombres en Facebook como deudores morosos, y tras conocer la trascendencia de esa publicación la eliminó; además, que los prenombrados amenazaron que “…[L]E IBAN A HACER DESAPARECER…” (sic), alegando que se trataban de mentiras, cuando es verdad que le deben dinero, y que “A LA FECHA” transcurrieron siete meses aproximadamente, generándole un perjuicio económico que superó los Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); c) Si bien no pagaron la deuda, los solicitantes de tutela tienen el dinero para cancelar a dos profesionales abogados para patrocinar este mecanismo constitucional, que según el arancel de honorarios profesionales, el monto ascendió a Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), denotando que ese sería su modus operandi para sorprender a sus proveedores de materiales y enriquecerse ilegalmente viviendo y comiendo del sudor ajeno, haciéndose pasar por víctimas cuando son los victimarios, adecuándose su conducta en la figura de estafa, por la forma en la que se suscitó el engaño a su persona; d) Por los mensajes amenazantes se evidenció que los supra citados estaban asesorados, a diferencia de su persona, que es un pequeño empresario, no tiene conocimiento de derecho ni leyes, creyendo de buena fe que le pagarían por los ladrillos entregados; en ese sentido, resulta un exabrupto que ahora busquen la tutela cuando cometieron hechos delictivos que fueron reconocidos por ellos mismos; e) No existió contrato de relación contractual escrito, pero los accionantes confesaron y reconocieron que tienen una deuda, además de las capturas de pantalla que presentaron como prueba de las conversaciones de WhatsApp; y, f) Eliminó las publicaciones una vez fue asesorado por su abogado; por lo que, solicitó se declare improcedente esta acción de protección de privacidad y se deniegue la tutela impetrada.

Ante las consultas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió que: 1) No realizó una acción civil, pues hubiese gastado más en asesoría legal que en el monto que se le debe; 2) De forma educada les pidió en reiteradas oportunidades a los peticionantes de tutela que honren su deuda, teniendo como resultado malos tratos, amenazas y negativas, e incluso no les importó que giró la factura por el monto total, causándole gran perjuicio; y, 3) Las imágenes que reclamaron los nombrados, ya fueron eliminadas de Facebook.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 147/2023 de 26 de junio, cursante de fs. 86 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En la SCP 0085/2022-S3 de 24 de marzo, se dispuso que el titular de la cuenta de Facebook, suspenda o elimine los datos que publicó de una tercera persona; en el caso concreto, considerando que el demandado, con lealtad procesal fue diáfano y honesto al aseverar que realizó las publicaciones que alegaron los peticionantes de tutela, movido por una serie de impulsos exógenos; asimismo, reconoció que el “domingo” eliminó las mismas; en ese sentido, se produjo la sustracción de objeto; y, ii) Si bien es necesario un medio de prueba pertinente, conducente y necesario que genere convicción respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad; empero, esa exigencia no es tan rigurosa como la de una carta notariada o documento privado, aunque los accionantes tampoco debieron proceder a enviar mensajes de texto por otra red social con el tono que fueron vertidos, que parecieron iniciar una controversia en vez de solicitarle al demandado elimine las publicaciones en cuestión, la cual podrá ser objeto de un proceso penal futuro y es un elemento que permitió conocer las circunstancias del presente debate; en consecuencia, no se tiene por cumplido dicho principio.