SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2024-S4
Fecha: 22-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de junio de 2024, cursante de fs. 1; y, 26 a 73, los accionantes, a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2023, cerca del municipio de Yapacani del departamento de Santa Cruz, fueron detenidos por funcionarios policiales que pertenecen al Comando Policial de Ichilo, además de ser esposados, encarcelados y torturados sin que se les indique motivo alguno, tampoco los dejaron tener comunicación o contacto con sus familiares y amigos, privándoles incluso de ingerir alimentos o agua, sin considerar que, José Cesar Torrico Flores al ser una persona de la tercera edad, presentaba afectaciones a su salud, y que Zunilda Jiménez Flores, se encontraba embarazada con ocho meses de gestación; ese día a las 21:00, fueron entregados en la zona del Chapare del departamento de Cochabamba a la Policía Boliviana de Oruro, en concreto al Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), quienes continuaron con los mismos malos tratos y prohibiciones; una vez que arribaron a la ciudad de Oruro, fueron presentados ante la prensa como responsables de un asesinato y un secuestro a menor de edad, enterándose en ese momento de cuál es el motivo de la aprehensión que consideran injusta. Remitidos ante un Juzgado penal, la autoridad de control jurisdiccional –hoy demandada– en audiencia de medidas cautelares, sin ninguna consideración a su estado de salud y en especial, el estado de gestación de una de ellas, dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses en diferentes Centros Penitenciarios.
Al momento de presentar esta acción de libertad, denuncian que, todos llevan ocho meses con detención preventiva, y en el caso de Zunilda Jiménez Flores, cumple esta medida junto a su hijo, quien nació en el Centro Penitenciario con riesgo a su vida, pues presentó en ese momento una discapacidad respiratoria; pese a que cumplidos los seis meses de la detención preventiva y habiendo el Juez de la causa convocado a audiencia para resolver su situación jurídica, la misma fue suspendida; y al momento, no convoca a nueva audiencia argumentando que la competencia la tendría el Tribunal de Sentencia.
Finalmente indicaron que a raíz de este proceso penal que consideran injusto, se les congelaron sus cuentas bancarias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, libertad, familia, maternidad integridad física y debido proceso en sus elementos presunción de inocencia, legalidad, igualdad, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 15.I, 45.V, 62, 115.II, 116.I, 119, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4.1, 7 y 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 1 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se disponga la inmediata libertad para todos los accionantes, en mérito al resguardo del menor de edad AA, quien se encuentra internado en el Hospital Barrios Mineros de Oruro; b) Se conmine al Director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), el descongelamiento de las cuentas bancarias de los impetrantes de tutela; c) Se remita antecedentes de la vulneración de sus derechos a la Procuraduría General del Estado y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y, d) Se remita antecedentes a la Fiscalía General del Estado para la apertura de una investigación por los delitos de corrupción y tratos crueles e inhumanos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2024, conforme consta en el acta cursante de fs. 201 a 206, presentes la parte accionante así como el Comandante Departamental y Director Departamental de la FELCC, ambos de Oruro, el Fiscal de Materia Wilson Aruquipa Torrez, los funcionarios policiales demandados, la Directora del Centro La Merced y Roxana Kuncewist Mayorga Morejón y ausentes la autoridad jurisdiccional demandada, los demás Fiscales de Materias y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, los malos tratos crueles e inhumanos, son atribuidos también a los Fiscales de Materia, quienes además emitieron resoluciones fiscales sin fundamentación, lesionado así sus derechos fundamentales; por otro lado, sostuvieron también que, en los Centros Penitenciarios en los cuales guardan detención preventiva, fueron sancionados disciplinariamente de manera injusta.
I.2.2. Informe las autoridades y funcionarios demandados
Wilson Aruquipa Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar señaló que: 1) En la presente acción de defensa no identificaron qué hechos efectuados por su autoridad fiscal, hubieren lesionado los derechos de los impetrantes de tutela, lo que implica la denegatoria de tutela; 2) Existe un proceso penal contra los accionantes, con control jurisdiccional del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, por el presunto delito de asesinato, siendo dos personas mayores las víctimas del hecho y un niño de cinco años que fue secuestrado, mismo que se encuentra en investigación, actuando en todo momento conforme establece la normativa procesal penal; 3) A la fecha el proceso penal cuenta con acusación fiscal, producto de la investigación y las pruebas que en la misma se han obtenido; 4) Los accionantes alegan una serie de torturas y tratos crueles e inhumanos, pero que nunca fueron denunciados a la autoridad de control jurisdiccional quien tenía la atribución de resguardar los derechos de los acusados, al no hacerlo consintieron los mismos; por lo cual, procede además la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional; 5) Desde que se dispuso su detención preventiva el 11 de octubre de 2023, no efectuaron ninguna apelación o reclamo a la medida que se les impuso; 6) Los solicitantes de tutela denuncian que los Fiscales de Materia estarían obstaculizando la investigación, negándose a efectuar su labor investigativa y no emitiendo los requerimientos que impetraron, aspecto que es totalmente falso, ya que a la fecha se cuenta con documentación suficiente para emitir una acusación, como ya se lo hizo; y, 7) Respecto a las sanciones disciplinarias en el Centro Penitenciario donde guardan detención preventiva, ello se debió a que los accionantes fueron encontrados con celulares de los cuales estaban amenazando a las víctimas y a terceros, parte del proceso.
Edson Antonio Claure Mora, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Oruro, en audiencia de esta acción de libertad y mediante su representante, sostuvo que, en consideración a la jurisprudencia constitucional, al no haberse establecido de manera concreta qué actos u omisiones efectuó la autoridad policial demandada se constituyen en lesión de los derechos de los accionantes, éste carece de legitimación activa; por otro lado, existiendo en curso un proceso penal en etapa de juicio oral, no se puede solicitar se resuelvan las reclamaciones de los impetrantes de tutela por esta vía constitucional.
Lionel David Valenzuela Peláez, Director de la FELCC de Oruro, a través de su representante en audiencia de esta acción tutelar señaló que, no es evidente que los funcionarios policiales de la FELCC Oruro, hayan torturado o ejercido contra los accionantes tratos crueles e inhumanos, por el contrario, los funcionarios policiales e investigadores, fueron amenazados en varias oportunidades por los procesados, incluso amenazas contra sus vidas.
Elizabeth Villarte, Directora del Centro Penitenciario La Merced de Oruro, en audiencia de la presente acción tutelar sostuvo que, el 8 de abril de 2024, se evidenció que la interna Zunilda Jiménez Flores, prestaba una licuadora a otra compañera, aspecto que se encuentra prohibido en la normativa interna, por lo cual se la sancionó con cinco días de permanecía solitaria, misma que fue modificada ante la impugnación de la hoy accionante, por lo cual cumplió únicamente tres días.
Cristian Félix Martínez Beltrán, funcionario policial - Investigador, en audiencia tutelar sostuvo que, efectuó su trabajo en apego a las normas vigentes, y jamás amenazó a los solicitantes de tutela menos torturó o ejercicio algún trato cruel contra ellos; empero, ellos si amenazaron a todos los involucrados en la investigación, y en relación a su persona, se produjeron amenazas a su hija por medio del teléfono celular, aspecto que no puede tolerar, pero que recibió apoyo de las autoridades superiores de su institución.
Jordan Mario Pongo Paco, funcionario policial – Investigador, en audiencia de esta acción de defensa sostuvo que, desde que asumió el caso como investigador, de un número desconocido le llegan mensajes de amenazas, referidas a que si no deja el caso correría en riesgo su vida, a la fecha esta con vacación, y supone que eso lo saben quiénes lo amenazan y ya no le envían los mensajes intimidantes.
Roxana Kuncewist Mayorga Morejón, en audiencia de la presente acción de libertad señaló que, los accionantes denuncian la lesión de sus derechos y que habrían sufrido tratos crueles e inhumanos, cuando son ellos los que “…le quitaron la vida a mi padre” (sic), además de falsificar documentación con la finalidad de salir en libertad, y si ello ocurre su vida corre peligro.
Fernando Montaño Sandoval, William Paredes Chire y Miguel Ángel Ventura Chaure, Fiscales de Materia; Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro y Behimar Chiri Munzon, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata de dicho departamento, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 103, 104, 105, 106 y 107 respectivamente, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2024 de 26 de junio, cursante de fs. 207 a 211, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, estableció que esta acción de defensa puede tutelar el derecho al debido proceso, siempre y cuando exista una vinculación directa entre la causa de la restricción de la libertad y dicho procesamiento indebido; ii) La acción de libertad únicamente podrá ser activada cuando los procedimientos internos para reclamar la lesión de derechos se hayan agotado; iii) La jurisprudencia constitucional, también ha señalado que, el derecho a la vida será tutelado por la acción de libertad cuando se advierta un claro peligro contra este, el cual merezca una protección pronta y oportuna; iv) Siendo que el proceso penal, en el cual los accionantes aducen que se cometieron diferentes acciones en contra de la integridad física, se encuentra en etapa de juicio oral, por lo cual los impetrantes de tutela deberán activar los recursos pertinentes para reparar la lesión de los derechos vinculados con el debido proceso y su libertad, con carácter previo a activar la acción de libertad; y, v) Siendo que también se denunció la vulneración de su derecho a la vida, si bien no se advierte actos u omisiones que vayan en contra de este derecho; empero, corresponde recomendar en resguardo de los derechos de la madre y el niño, que, se tomen las medidas necesarias para no limitar el ejercicio de sus derechos mientras subsista la restricción de la libertad de la madre.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 219).