SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2024-S4

Fecha: 22-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2023, cursante de fs. 1; y 4 a 5, el accionante, mediante su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El impetrante de tutela, de dieciséis años de edad, señaló que está siendo sometido a un proceso en el Sistema Penal para Adolescentes, por la presunta comisión del delito de violación y que, el 1 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Público de Niñez y Adolescencia Cuarto del departamento de Santa Cruz; acto procesal en el que, se presentó un informe psicológico de la víctima BB –también de 16 años de edad–, quien refirió que el supuesto hecho ocurrió en la casa de su madrina y que fue presenciado por dos niñas; de manera que, la Jueza del proceso, ordenó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, efectúe un informe psicológico de ambas para determinar el grado de veracidad de lo afirmado.

Añadió que, cumplió con todos los requerimientos ordenados por del Ministerio Público; que igualmente, mediante memorial de 13 de noviembre de 2023, solicito requerimiento para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Municipal realice el informe psicológico ordenado; es así que, dicha entidad designó a Anjannete Avaroma para realizar dicha labor, quien después de dos semanas, informó que no podía hacer el trabajo encomendado; de manera que, a pesar de su insistencia, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad (13 de diciembre de 2023), no se elaboró el informe psicológico que es importante para su defensa, encontrándose el proceso en etapa de apelación a las medidas cautelares de carácter personal que le fueron impuestas en la fase preliminar del mismo, incumpliéndose el debido proceso con afectación de su derecho a la defensa; motivo por el que, interpone la presente acción de libertad de pronto despacho. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la libertad, a la petición y, a una justicia pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la demandada que efectúe el informe psicológico, en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2023, conforme consta en el acta que cursa de fs. 10 a 12 vta.; presentes el accionante, asistido por su abogado en representación sin mandato y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:    

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad; y, a solicitud del Juez de garantías, informó que el accionante no se encuentra detenido; toda vez que, debe cumplir medidas sustitutivas personales como el arraigo y, la prohibición de acercarse a la víctima.

I.2.2. Informe de la servidora pública demandada

Anjannete Avaroma, servidora pública de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia y, a través de su abogado informó que, como entidad no se vulneró ningún derecho del hoy solicitante de tutela; debido a que la misma tiende a  proteger a la víctima; asimismo, señalo que fue psicóloga de la víctima, motivo por el cual se encuentra impedida de elaborar los informes psicológicos del acusado y los testigos.

Respondiendo al Juez de garantías, indico que: “se oriento de que tendría que haber sido dirigido al SLIM” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer y Anticorrupción Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41 de 14 de diciembre DE 2023, de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, exponiendo lo siguiente: a) La acción de libertad de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver situaciones jurídicas de las personas que se encuentran privadas de libertad; consecuentemente, la misma procede cuando está ligada a la libertad de la persona, quien tiene que estar en un total estado de indefensión; es decir, que no exista un mecanismo al que pueda acudir para que se restituyan sus derechos; y, b) De la propia declaración efectuada por la parte accionante; resulta claro que, no se encuentra privado de libertad porque cumple medidas sustitutivas personales y, aunque se encuentra arraigado, no está detenido preventivamente y es más, la Resolución de la Jueza del proceso, se encuentra en apelación; por lo que, no se encuentra en un estado de total indefensión.  

I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 18 a 19).