SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2024-S1
Fecha: 29-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Acta de Audiencia de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado de 1 de agosto de 2022, en la cual Alfredo Quispe Gabriel -accionante- se somete voluntariamente a la salida alternativa, admite la comisión del ilícito de violación de niña, niño o adolescente, renuncia al juicio oral, muestra su conformidad con el quantum de la pena y seguidamente el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 43/222 de la misma fecha, por la cual se condena al referido acusado a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio (fs. 116 a 119).
II.2. Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2022 ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual el ahora accionante interpone apelación restringida (fs. 121 a 123 vta.)
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva el 25 de agosto de 2022, audiencia en la cual mediante Auto Interlocutorio de la referida fecha se le rechazo la solicitud, pero se desvirtúo el riesgo procesal previsto en el artículo 235.2 del CPP básicamente con el argumento que ya no fue necesario convocar a los testigos ni victima porque el acusado se habría sometido a un procedimiento abreviado (fs. 72 a 75).
II.4. Consta acta de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva de 15 de septiembre de 2022, en la cual el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba mediante Auto Interlocutorio de similar fecha concede la cesación a la detención preventiva al ahora accionante imponiéndole medidas sustitutivas; razón por la cual el Ministerio Publico inmediatamente interpuso apelación incidental (fs. 8 a 11 vta.).
II.5. Consta acta de audiencia de resolución de apelación de medida cautelar de 21 de octubre de 2022, en la cual la Vocal demandada mediante Auto de Vista de igual fecha declara procedente el recurso de apelación incidental interpuesta por el Ministerio Publico, y revocó el Auto Interlocutorio del Tribunal a quo, disponiendo se expida el mandamiento de detención preventiva consta el ahora accionante (fs. 12 a 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con mot