SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2024-S3
Fecha: 05-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Definitivo 40/2023 de 7 de diciembre, se declaró probada la excepción de incompetencia en razón a materia, interpuesta por Luis Javier Torres Sempertegui -ahora tercero interesado- y el representante del Ministerio Público; por lo que, Oscar Pozo Merlin -ahora accionante- debía acudir a las instancias llamada por ley; es decir, a la conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, conforme estipula la Escritura Pública de Constitución de Sociedad 106/2015 de 4 de febrero constituida bajo la razón social de ASTRODOMM Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) entre el hoy tercero interesado y el accionante (fs. 8 a 9 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2023, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Definitivo 40/2023 (fs. 10 a 15 vta.).
II.3. Por Auto de Vista de 22 de febrero de 2024, Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- declararon improcedente el recurso de apelación formulado por el accionante; en consecuencia, confirmaron el Auto Definitivo 40/2023 (fs. 17 a 18 vta.).