SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2024-S3

Fecha: 12-Ago-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 y 31 de octubre de 2022, cursantes de fs. 17 a 22; y 25, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona es comerciante cumpliendo con sus obligaciones de pagos de patente, por un puesto de venta ubicado en la calle Bolívar entre Brasil y Tejerina, con el número 30-07-08870 de la ciudad de Oruro; sin embargo, sus vecinos colindantes al lado oeste, le generaron problemas y por ello tuvo que intervenir la guardia municipal, quienes en primera instancia dieron las recomendaciones de buen vivir y pacífica convivencia llegando inclusive a firmar un documento privado de 30 de marzo de 2021, donde se acordó multas en caso de incumplimiento por algunas de las partes suscribientes y ejerza malos tratos y avance de puesto; empero, volvió a sufrir agresiones verbales y destrozos a su puesto; por lo que, denunció dicha situación mediante nota de 22 de agosto de 2022 a la Unidad de Defensa al Consumidor y pese a ser víctima, la guardia municipal, procedió el 9 de septiembre de igual año, a clausurar su puesto de venta, sin iniciar un debido proceso o resolver su denuncia por las agresiones sufridas.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2022, se le entregó un comparendo en mérito a un Decreto Municipal “074/17” pretendiéndosele multar con la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), en virtud a la “…Ordenanza Municipal 126/05…” (sic), cuando en esas normas municipales no establecen sanciones dobles y menos económicas, es más la misma Ordenanza Municipal 126/05, establece sanciones económicas en multa y en ufv, ante la infracción a la norma municipal demostrado y ejecutoriado en proceso sancionador y en el presente caso, nunca se inició o tramitó proceso alguno en su contra; por ello, solicitó mediante memoriales de 10 y 17 de octubre de 2022, “desclausura” de su puesto de venta, remisión de antecedentes ante la Unidad de Transparencia y la extensión de copias de todos los antecedentes; empero, no se tuvo respuesta pronta, oportuna de forma positiva o negativa y motivada, habiendo transcurrido más de treinta y cinco días desde la clausura; y, pese que dejó su número de celular, whatsapp para comunicarse o hacerle conocer la respuesta mediante esa vía electrónica; asimismo, la contestación que pretende no emerge de un proceso administrativo o jurisdiccional; por lo que, no existe recurso alguno para hacer valer sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho de petición, citando al efecto los arts. 24, 232, 235 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia se ordene que en el plazo de veinticuatro horas, le otorguen una respuesta motivada, fundamentada y congruente sobre su petición de los memoriales de 10 y 17 de octubre de 2022; se atienda su solicitud de remisión de antecedentes ante la Unidad de Transparencia, se le conceda copias simples y legalizadas de todo los antecedentes que dieron origen a la clausura indefinida del puesto de venta; se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y se condene costas.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia pública 9 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos  contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Poitiers Laime Choque, Jefe de la Unidad de Mercados del GAMO; no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno pese a su legal notificación a fs. 32; y, si bien consta un informe cursante de fs. 37 a 38 de Aracely Juanes Juaniquina, Directora del Ordenamiento Territorial del GAMO, presentado ante la Sala Constitucional, el mismo día de la audiencia; sin embargo, no tiene relevancia considerando el citado Informe; por cuanto, no se informó respecto al acto lesivo denunciado en el presente caso.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 121/2022 de 9 de noviembre, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia: a) Que la autoridad accionada emita respuesta a las solicitudes de “desclausura” por la accionante, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación con el presente fallo; b) Con referencia a las otras peticiones se salvan sus derechos a la vía llamada por ley; y, c) En cuanto a las costas no fueron acreditadas consiguientemente se concede la tutela sin costas, con base en los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, las dos solicitudes se hicieron de manera escrita; asimismo, se encuentra plenamente identificada a la peticionante que corresponde a la impetrante de tutela; y, 2) De la revisión del expediente, se advierte que el primer escrito de petición de la accionante de “desclausura” inmediata de su puesto de venta fue recepcionada en la oficina de la autoridad accionada el 12 de octubre de 2022; y, la segunda solicitud, fue recibida en la Unidad de Mercados, el 18 del referido mes y año; por la cual, se reiteró la solicitud de “desclausura” de su puesto de venta; y, de acuerdo a las fechas señaladas se advierte que transcurrió bastante tiempo sin respuesta de la autoridad accionada, sobre las dos solicitudes, al no haberse emitido las respuestas dentro de un término razonable conforme a la jurisprudencia constitucional; por ello, se vulneró el derecho de petición de la accionante.

En vía de aclaración y complementación, el abogado de la accionante en audiencia solicitó a la Sala Constitucional se pronuncie, respecto a las costas solicitadas, y cual es la sentencia constitucional, la doctrina o la norma en la cual se basan para establecer que no procede las costas, en relación a los servicios y honorarios profesionales, por no haber presentado la factura correspondiente.

Los Vocales de la Sala Constitucional, señalaron que en relación a las costas, la “SC 001/2019 de 5 de febrero”, refiere que la imposición de costas procesales deberá ser impuesta únicamente cuando se evidencie que el -accionante- actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar tutela o en su caso, de no dar los presupuestos establecidos o de los derechos lesionados e intereses legítimos de la parte contraria; es así que, al no presentar aquellos extremos por la impetrante de tutela, conforme establece ese fallo constitucional no corresponde la imposición de costas y costos.