SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2024-S3

Fecha: 13-Ago-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5, 10 y 11 de julio de 2023, cursantes de fs. 139 a 143, 146 a 147 y 158 y vta.; la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Identificación del problema jurídico planteado

Previo al proceso penal instaurado en su contra a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y SEDEGES de Pando, la que en juicio fue declarado improbado, los funcionarios de las instituciones mencionadas el 25 de abril de 2022, acudieron al medio televisivo ”CANAL NOTICIAS SC-365”, donde manifestaron “…aspectos de violencia hacia menores, arbitrariedad como autoridad judicial, maltrato y abuso psicológico, mala gestión judicial, zozobra o temor a los menores internados, señalando poner palabras a los internados, mellando su dignidad de las menores, la existencia de amedrentamiento, etc…” (sic), señalando que estaba obrando con ilicitud y sería objeto de denuncia ante la aludida Defensoría, todo esto fue televisado en un medio público, local y nacional, dejando en el televidente una percepción de desagrado, prepotencia, injusticia, errada función, personalidad violenta; y, peor aún, al ser posteriormente compartido por redes sociales, fue seguido y viralizado fruto de las opiniones y calificación a esa publicación, afectando su trabajo como funcionaria encargada de tutelar el control de niños, niñas y adolescentes con temas judiciales y extrajudiciales, su imagen personal fue dañada, al haberle señalado como una persona violenta y prepotente, atenida a su cargo judicial, mellando su honra y dignidad. El 26 de abril de 2022, funcionarias del SEDEGES Pando, acudieron a un medio televisivo SPC CANAL 15, refiriendo los mismos aspectos colocando en tela de juicio su honorabilidad y trayectoria profesional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la “integridad moral” psicológica, honra, imagen y dignidad e inviolabilidad señalando al efecto los arts. 15.I, 21.2, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la eliminación inmediata de las publicaciones realizadas por “…SPC CANAL 15 Y CANAL NOTICIAS SC-365…” (sic).

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 211 a 219, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar. 

I.2.2. Informe de los accionados

Leyna María Álvarez Suárez, Directora; Giovanna Arteaga Kiriaco, Psicóloga; Reynaldo Divico Oliveira, ex Asesor Legal; y, Yanely Parada Arauz,  ex Trabajadora Social todos del SEDEGES Pando, en audiencia expresaron que ellos no tienen ninguna relación con canal 15 la Real Televisora Noticias SC-365, son los propietarios y quienes manejan sus redes sociales, por ende, tampoco son los llamados a suprimir entrevista alguna que se encuentre en las páginas virtuales de los mencionados medios de comunicación, solicitando se deniegue la tutela porque ellos no tienen ni regentan base de datos alguna, no existiendo ningún elemento que los involucre en los hechos demandados.  

Elvis Alain Siviora Carrillo, representante de Noticias SC-365, en audiencia peticionó se deniegue la tutela solicitada con base en los siguientes argumentos: a) La acción tutelar resulta ambigua, primero planteó una acción de defensa dirigida contra ex funcionarios, anunciándolos como terceros interesados y después como accionados; b) Respecto a la subsidiariedad, en el presente caso estamos frente a una denuncia por una infracción, supuestamente estas denuncias serían temerarias y habrían afectado a la impetrante de tutela; para pretender activar esta vía constitucional, necesariamente tendría que haber acudido ya sea en la justicia ordinaria para un proceso por difamación, injuria o bien presentar una denuncia ante el Ministerio Público por falsa acusación y tener el resultado que ella esperaba; sin embargo, no hay ese agotamiento de instancia, directamente un memorial “en dos en tres líneas”, justificando que no corresponde la subsidiariedad, no siendo necesario ingresar en el tema de fondo, porque no existe ni una nota dirigida a estos dos medios para que eliminen estos datos, otro aspecto que se debe tener en cuenta, es que los medios de comunicación están legalmente constituidos, tienen la facultad de informar y dar cobertura a la población, de igual forma, como medios responsables buscaron la contraparte, pero la impetrante de tutela reclama eliminación de una noticia y no pide la eliminación de su entrevista, es más, esa noticia, ya prácticamente ha quedado en el olvido, ni siquiera fue una noticia viral, si vemos los parámetros en la revista donde tuvo cobertura, apenas llegaron a ocho me gusta, fue una vez compartido y tuvo seiscientas cuarenta y siete visualizaciones cuando la ciudad de Cobija supera los cincuenta mil habitantes, entonces no es una noticia relevante y aun así fuera, está dentro del margen de lo que es la comunicación, la información en ese entendido, no tiene el alcance la pretensión que refiere en este caso sería para la eliminación o exclusión de la información sensible relacionada en la intimidad de su familia; y, c) En el hipotético caso de ingresar al fondo de la problemática, se estaría censurando a los medios de comunicación que sucedería si se concediera la tutela, todos los hechos donde se presentaron a los presuntos delincuentes activarían este mecanismo y las noticias serían totalmente censuradas, eliminadas, rompiendo el Estado de Derecho, atentando contra la libre expresión, debiendo rechazar in limine esta acción de protección de privacidad.

Elvis Alain Siviora Carrillo representante de “CANAL DE NOTICIAS 365”, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) Así mismo mencionó los abogados de la peticionante de tutela nos pidieron el link de la publicación que hoy se reclama de vulneradora, la cual les hicieron llegar en un disco compacto, pero solo se pidió esa y no así la entrevista a la impetrante de tutela; 2) Los medios de comunicación simplemente son trabajadores del pueblo, de la sociedad de informar lo que sucede tanto en las instituciones públicas, privadas con autoridades nacionales, departamentales y municipales; y, 3) Si los medios de comunicación son censurados “…dónde vamos a llegar, quien puede hacer su denuncia, quien no puede hacer, si una autoridad, es denunciada, entonces rápidamente piden eliminar una publicación donde, ya tiene un tiempo, como le digo, ya más de un año, entonces pide que se ponga en consideración, también el trabajo periodístico que realizamos los Medios de comunicación de poder informar de la situaciones que se den en el país (…) nuestro departamento…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 001/2023 de 14 de julio, cursante de fs. 220 a 222 vta., denegó la tutela peticionada con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien es evidente que la normativa nacional como internacional protege los derechos hoy denunciados de vulnerados debido a que son derechos inherentes a la persona; empero, para analizar las presuntas lesiones, la accionante primero debe cumplir con la legitimación pasiva, en el presente caso Danitza Ramos Catunta, plantea acción de protección de privacidad contra funcionarios y ex funcionarios del SEDEGES Pando y contra los representantes del “Canal 15 SC y Canal de Noticias SC-365” (sic); respecto a los funcionarios del SEDEGES Pando, no se advierte que ellos puedan ser responsables de los archivos o banco de datos públicos o privados o que los mismos estuvieran en su poder, ya que para determinar si corresponde o no conceder la tutela se debe tener la certeza que las personas a las que se denuncia de vulnerar derechos, tienen la potestad de poder eliminar las entrevistas realizadas por los funcionarios del SEDEGES Pando; también, debe demostrarse que los accionados son quienes tienen en su poder el banco de datos o son responsables del mismo que pretenden ser suprimidos por la parte accionante, en el presente caso no se advierte que los funcionarios y ex funcionarios del mencionado SEDEGES fueran responsables o tuvieran en su poder un banco de datos para ser eliminados, no cuentan con la legitimación pasiva para responder a la presente acción tutelar; y, ii) En cuanto al principio de subsidiariedad y los representantes de SPC Canal 15 y Canal de Noticias SC-365, la SCP 0090/2014-S1 de 24 de noviembre; “…ha señalado que la acción de protección de privacidad, debe adecuarse al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional tal como señala el art. 131 de la CPE; vale decir que previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debe agotarse los reclamos a la parte accionada y poner con conocimiento de los que tienen el banco de datos, el interés o pretensión de eliminar las publicaciones a no ser que concurrieran requisitos para realizar la abstracción al principio de subsidiaridad y acudir directamente a jurisdicción constitucional y esos requisitos son: a) por la inminente violación del derecho tutelado; y b) que la acción tenga un sentido eminentemente cautelar, requisitos que deben ser cumplidos de manera conjunta y simultanea; en el presente caso, no se advierte que la accionante haya cumplido con dichos requisitos pese de habérsele observado antes de la admisión de esta acción; en ese sentido tampoco se advierte cual la inminencia de violación a los derechos reclamados o porque se requiere una protección cautelar para hacer abstracción al principio de subsidiariedad; sin embargo la accionante de manera directa acude a esta instancia constitucional, cuando debió iniciar el procedimiento administrativo y reclamar ante los representantes del Canal 15 SPC y Canal de Noticias SC-365 quienes deben ser los encargados del resguardo y administración de la información, la entrega, actualización, rectificación o eliminación de la información o datos falsos, o que induce a discriminaciones; y en el caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su pretensión, recién acudir a esta vía constitucional; empero, si bien la misma accionante como el Representante del canal de noticias han manifestado que mediante nota la accionante acudió a dicho canal solicitando link de las entrevistas, sin embargo en el mismo procedimiento la accionante podía solicitar o reclamar la eliminación de las entrevistas o mediante una nota respetuosa hacerles conocer su pretensión, pero no se advierte que se haya realizado dicho reclamo de manera oral ni de manera escrita, por lo que al habérseles negado a los accionados la oportunidad de poder cumplir con la pretensión de la accionante, la presente acción es improcedente” (sic).