SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2024-S3

Fecha: 15-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2024, cursante de fs. 9 a 11 vta.; la parte accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Giorgio Bertozzi Costas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, una vez aperturada la causa, se puso en conocimiento del juez de la causa, dando inicio la investigación recayendo en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoséptimo del departamento de La Paz (en ese entonces juzgado de instrucción anticorrupción y violencia hacia la mujer sexto), a cargo de Yvan Noel Córdova Castillo, que actualmente cuenta con una resolución de imputación formal por el mencionado delito y no así por la comisión del delito de aborto en grado de tentativa tras la ampliación de investigación de 29 de febrero de 2024, transcurrido el plazo de la etapa preliminar, correspondía que el Fiscal de Materia asignado al caso amplíe la imputación formal o en su defecto rechace la denuncia; empero, pese al tiempo trascurrido y ante la falta del pronunciamiento de la mencionada autoridad le correspondía al control jurisdiccional conminar aún de oficio al Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco días hábiles el asignado al caso se pronuncie, al efecto el 3 de junio de similar año, presentó memorial solicitando a la autoridad accionada emita auto de conminatoria, pero hasta la fecha ese memorial no cuenta con un proveído que disponga la emisión de la conminatoria requerida, cabe señalar que el 10 del mismo mes y año, se constituyó ante el mencionado despacho judicial, consultando por la respuesta a su memorial pero el personal de apoyo le indicó que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en despacho debido a que el Juez estaba proyectando una declinatoria en razón de territorio, porque conforme dispuso el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 11 de abril del mismo año, se amplió la competencia por violencia hacia la mujer a todos los juzgados de instrucción penal, por ese motivo y en virtud a que los hechos se han producido en la zona sur, debería ser un juzgado de esa zona quien conozca la causa, omitiendo la garantía procesal del juez natural, revictimizandola ya que a raíz de esta declinatoria deberá acudir a otra jurisdicción que probablemente devuelva la causa porque la disposición fue emitida de forma posterior a la radicatoria de la causa. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, al acceso a la justicia y el principio del juez natural sin cita norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) A la autoridad accionada emita de forma inmediata el auto de conminatoria solicitado mediante memorial de 3 de junio de 2024; y, b) Dejar sin efecto el auto de declinatoria por materia.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de junio de 2024, conforme consta en el acta cursante de fs. 18 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.   

I.2.2. Informe de los accionados

Yvan Noel Córdova Castillo, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoséptimo del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: 1) El 19 de febrero de 2024, se presentó el inicio de investigación por parte del Ministerio Público, ante la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; proceso que se encuentra con imputación formal de 21 del mismo mes y año, verificándose la audiencia de medida cautelar y disponiendo la detención preventiva del imputado, determinación que fue apelada y resuelta otorgándole libertad al imputado, el 29 de idénticos mes y año, la víctima presentó querella no sólo por el delito de violencia familiar o doméstica, sino también por el delito de aborto en grado de tentativa, siendo admitida y determinándose la ampliación las medidas de protección a la víctima, por último se emitió la Resolución 285/2024 de 5 de junio, declinando competencia territorial ante la refuncionalización de las labores judiciales realizadas por el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, enviando obrados a la zona sur, porque los hechos se produjeron en la misma, donde ambas partes tienen su domicilio; 2) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la procedencia de la acción de libertad, en ese entendido tanto en el memorial adjunto; cuanto, en la fundamentación en audiencia, la impetrante de tutela no expresó una sola palabra de cuál de estas condiciones de procedibilidad es la que alega, o cuál de las circunstancias descritas en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) invoca, infortunadamente sí, existen indicios que fue víctima de violencia familiar o doméstica; 3) No podría encontrarse ilegalmente perseguida, porque ella es querellante o víctima de los hechos, y menos aún puede estar indebidamente procesada; 4) Sobre la vulneración a su derecho de acceso a la justicia y la garantía constitucional del juez natural, no se tutelan por vía de acción de libertad; y, 5) Al existir imputación formal toda investigación preliminar concluyo y conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es posible retornar a la investigación preliminar.

Efraín Isidro Mamani Siñani, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoséptimo del departamento de La Paz, en audiencia se adhirió a todos los argumentos del titular del mencionado Juzgado.

I.2.3. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2024 de 11 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó, la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) El Juez accionado, remitió antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional del mencionado proceso penal, se advierte que el Ministerio Público presentó un requerimiento de imputación formal contra el sindicado -Giorgio Bertozzi Costas-; ii) El Ministerio Público, amplió la investigación por el delito, de aborto en grado de tentativa, motivo por el cual la autoridad accionada a través del decreto de 1 de marzo 2024, señaló téngase presente, posteriormente la autoridad accionada emitió la Resolución “285/24” de declinatoria de competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del conocimiento de la presente causa ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la zona sur; después, Susana Emilia Peláez Lizon, el 3 de junio de 2024, solicitó al Juez accionado emita auto de control jurisdiccional a efectos que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la ampliación del delito por aborto en grado de tentativa y por decreto de 5 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional señaló que la solicitud que antecede debe adecuarse a la Resolución 285/2024; iii) La parte accionante en audiencia refirió que dentro de esta causa existiría revictimización e incumplimiento de medidas de protección, solicitando se deje sin efecto cualquier decisión o acto sobre la declinatoria de competencia, al respecto la suscrita autoridad, petición que no se adecua a lo establecido por el artículo 125 de la CPE, y los fundamentos jurídicos de la presente determinación; y, iv) Conforme se estableció en los fundamentos jurídicos respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en torno a la Resolución 285/2024, de declinatoria de competencia en razón de territorio esta determinación en caso que les cause algún agravio a los sujetos procesales, puede ser motivo de impugnación; por lo que, mal podría dejar sin efecto esta resolución tal cual solicita la parte impetrante de tutela, considerando que la justicia ordinaria prevé mecanismos de impugnación ante cualquier decisión que pueda ser emitida por las autoridades jurisdiccionales.

En vía de aclaración, complementación y enmienda la abogada de la parte accionante, solicitó a la Jueza de garantías se refiera en la parte dispositiva y se realice auto de control jurisdiccional hacia la Fiscalía departamental para que emita pronunciamiento a través del fiscal de materia. 

La Jueza de garantías, declaró conminar y exhortar a la autoridad judicial accionada, previo a la notificación con la Resolución emitida proceda de forma inmediata el sorteo y remisión de antecedentes de la causa al juez de la zona sur, quien tiene que pronunciase respecto a la solicitud de control jurisdiccional, con relación a la ampliación del delito de aborto en grado de tentativa (fs. 17 y vta.).  

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; es así que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.