SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2024-S3
Fecha: 15-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2022, cursantes de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de aplicación de medida cautelar, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro, por el lapso de tres meses, acto en el que señaló nueva audiencia para resolver su situación jurídica para el 29 de junio de 2022; en la fecha referida la autoridad jurisdiccional emitió la Resolución “307/2022”; por la cual, dispuso la ampliación de su tiempo de detención por el lapso de tres meses más bajo los siguientes fundamentos: “…1.- No se prueba que el imputado este los 3 meses en el penal de San Pedro; 2.- Que tiene otros antecedentes de procesos con sentencias y que no ha dado cumplimiento; 3.- Se amplía por tres meses la detección preventiva, señalando fecha para el 3 de octubre de 2022…” (sic), sin considerar los parámetros previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone la ampliación de la detención preventiva ante la complejidad del caso y a petición fundamentada del fiscal o la parte querellante, lo que no se cumplió, y causo agravio al debido proceso, vulnerando sus derechos y garantías; por lo que, de conformidad al art. 251 de CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra la mencionada Resolución.
Remitidos que fueron los antecedentes de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, este Tribunal de apelación señalo audiencia para el 11 de julio de 2022 a horas 08:30 de manera virtual; por lo cual, en la fecha señalada y al momento de conectarse a la sala de audiencia virtual, fue informado por el Secretario que la Resolución apelada había sido ratificada, sin darle lugar a exponer sus agravios y hacer uso de su derecho a la defensa material.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y libertad personal, citando al efecto el art. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realice una nueva audiencia de apelación, señalando al efecto nueva fecha y hora y sea con las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; así mismo, en audiencia ampliando los mismos manifestó que: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, al momento de dictar la Resolución de ampliación de su detención preventiva, señalo que no tenía la certeza del cumplimiento de su detención, sin tomar en cuenta que fue conectado a la audiencia desde el Centro Penitenciario de San Pedro, resultando un agravio por lo que interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución; b) En la audiencia de apelación 11 de julio de 2022, convocada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, y estando conectado a la sala de audiencia virtual, el Secretario le informó que el fallo impugnado fue confirmado, sin darle lugar a realizar la fundamentación de los agravios sufridos por la Resolución que amplió el tiempo de detención preventiva; y, c) En la fase aclaratoria de la audiencia de acción de libertad, refirió de manera puntual que él se conectó a la sala virtual a horas 08:35, su defensa técnica a horas 08:33 y que el Secretario, informó que la audiencia se instaló a horas 08:30 en punto y la Vocal accionada, dispuso la suspensión como la ratificación de la resolución apelada; indicando el accionante que, la audiencia convocada fue señalada para horas 08:35.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 13 de julio de 2022, cursante a fs. 16 y vta., refirió lo siguiente: 1) Por providencia de 8 de similar mes y año, señaló audiencia de consideración de apelación del Auto Interlocutorio 357/2022 de 1 de julio, para el 11 del mismo mes y año a horas 08:35, la misma que fue notificada con la debida anticipación; por lo que, al momento de instalar la audiencia el Secretario de Sala, le informó que se cumplieron las formalidades de ley y si bien el imputado no se encontraba presente, su abogado estaba en la obligación de conectarse con veinte minutos de anticipación a la hora señalada para la prueba de micrófono, tal como se estableció en la providencia de señalamiento de audiencia; en tal sentido y conforme a las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, norma penal que establece que las audiencias no pueden suspenderse por ninguna causa; por lo que, se emitió la resolución respectiva; 2) Tiene recargadas labores y no puede estar a la espera de las partes procesales; 3) El accionante a través de su abogado tuvo conocimiento de la Resolución emitida, y pudo hacer uso del recurso de explicación, complementación o enmienda, al amparo del art. 125 del CPP, a efecto de que pueda enmendar el citado fallo; por lo que, debió agotar esta instancia en apego del principio de subsidiaridad; y, 4) Dio cumplimiento al art. 396.2) del Código adjetivo penal, más aun, cuando el impetrante de tutela no presentó ningún memorial de solicitud de suspensión del acto procesal con el debido justificativo, razonamiento basado en la Resolución 029/2022 de 10 de junio, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de La Paz, constituido en “Tribunal de garantías” dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Cori Ramos en su contra, adjuntando la misma al efecto.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) Al contrario de lo informado por la Vocal accionada, el impetrante de tutela, refiere que estuvo presente en Sala su defensa técnica a horas 08:33 y él a horas 08:35, conectado desde el Centro Penitenciario San Pedro; sin embargo, de la revisión del acta labrada por el Secretario de Sala, refiere que esto no es evidente; por lo que, dio credibilidad al acta sentada por la autoridad competente, en el entendido que el Secretario dio fe de los actuados realizados, informando a la autoridad judicial accionada que hasta horas 08:35 del 11 de julio de 2022, no estaba presente el imputado, tampoco su abogada; ii) El que no se haya considerado, resuelto o ingresado al fondo de los agravios, es atribuible al propio actuar negligente de la parte peticionante de tutela, propiamente de su defensa técnica y no así de la autoridad accionada, es evidente la condición de detenido preventivo del impetrante de tutela ya que la conexión anticipada no depende de él; empero, su defensa debió conectarse con antelación a efecto de hacer conocer retraso en la conexión desde el Centro Penitenciario San Pedro y su propia conexión, más cuando la convocatoria, a audiencia refiere que las partes deben estar veinte minutos antes a la hora señalada a fin de verificar los aspectos técnicos, y al no encontrarse presente, ocasionó que la Vocal accionada, dicte Resolución ratificando el fallo impugnado, al no escuchar ningún agravio; y, iii) La Resolución 495/2022 de 11 de julio, emitido por la autoridad judicial accionada no contempla ningún agravio, siendo esta, el producto de la conducta negligente de la parte impetrante de tutela.