SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2024-S3

Fecha: 16-Ago-2024

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2024-S3

Sucre, 16 de agosto de 2024

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro                  

Acción de libertad

Expediente:                49105-2022-99-AL

Departamento:          La Paz                                  

En revisión la Resolución 160/2022 de 14 de junio cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ledezma Cossio en representación sin mandato de Patricia Tito Mamani contra Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz; Genoveva Mariela Limachi Copa, Secretaria del citado Juzgado; y Pedro Paniagua Gutiérrez, Administrador de Sistemas Informáticos de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de junio de 2022, cursantes de fs. 1 a 3 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de víctima, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra TEÓFILO GUILLERMO HUAYLLAS VELASCO; DAVID ABIMAEL LARA HUAYLLAS Y SUSANA HUAYLLAS VELASCO, por la presunta comisión del delito de violencia económica, previsto en el art. 250 bis. inc. c) del Código Penal (CP), causa signada con el  Código Único de Denuncia (CUD) 201502022104651; el 9 de mayo -siendo lo correcto 9 de junio- de 2022, en audiencia de revocatoria de medidas cautelares, la autoridad accionada dispuso la suspensión de la misma en virtud a que dos de los imputados se conectaron sin la asistencia de sus abogados defensores y el tercer imputado ausente, por lo que la Jueza de la causa declaró la rebeldía de este último, señalando nueva audiencia para el 13 de junio del mismo año a horas 11:00.

En la fecha y hora señalada en compañía de sus abogados, se conectaron a la sala virtual programada a través de la plataforma “Webex Meet”, en la que inicialmente la Jueza accionada se encontraba desarrollando otra audiencia, por lo que fueron retirados al “Loby” de la referida plataforma, esperando dos horas y medias a ser admitidos nuevamente; empero, esa situación no efectivizó, por lo que se apersonó a las instalaciones del Juzgado, debido a que el personal auxiliar del mismo no respondía sus llamadas; es así que, aproximadamente a horas 13:15 la secretaria -hoy accionada-, le comunicó que la audiencia se había suspendido y que por WhatsApp le notificaría la nueva fecha programada, sin que la Jueza accionada hubiera instalado la misma, en el entendido que ni siquiera se le permitió el ingreso a la plataforma, vulnerando por completo su derecho a la vida, ya que no resolvió la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares en contra de los imputados, quienes continúan ejerciendo violencia en contra de su persona.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la vida; citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: “se conmine a las autoridades accionadas actúen conforme a las directrices de la Ley No. 348 y lo dispuesto por la S.C. 646/2020, y señale inmediatamente audiencia de revocatoria de medidas cautelares precautelando la vida y el bienestar de la víctima de violencia” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda tutelar, añadiendo que: a) La acción de libertad no se interpuso porque este privada de libertad, perseguida ilegalmente o indebidamente procesada, sino por la protección a su derecho a la vida; b) La SC 414/2019-S3 -siendo lo correcto SCP 0414/2019-S3 de 12 de agosto- refirió tres elementos para entender la vida: 1) El principio de interdicción de muerte, el derecho a respirar; 2) Vivir en un estado libre de violencia; y, 3) La obligación del Estado de proteger a las mujeres víctimas de violencia que pertenecen a un grupo vulnerable, y que conforme a la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, la Convención Belem do Pará -ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de 1994-, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), tienen aplicación preferente, incluso los derechos a la presunción de veracidad y al informalismo; c) La Jueza y secretaria del referido juzgado admitieron que la audiencia convocada no se realizó, debido a que tampoco se instaló; d) Las dilaciones cometidas por las accionadas permiten que una mujer víctima de violencia no tenga acceso a la justicia, y que en cualquier momento sufra una pérdida de su derecho primigenio a respirar o incluso pierda la vida; y, e) La acción de libertad interpuesta es de carácter instructivo que tutela el derecho a la vida.

I.2.2. Informe de las accionadas

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de     fs. 16 y vta., en audiencia solicitó se deniegue la tutela, al efecto expresó que: 1) Desde el 7 de junio del 2022, se encuentra cumpliendo suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto, hasta el 21 del mismo mes y año en el entendido que la autoridad jurisdiccional titular se encuentra gozando de su vacación; 2) La audiencia señalada para el 13 de junio de igual año, no se instaló debido a que también desarrolla audiencias en el juzgado del cual es titular y que la secretaria del Juzgado suplente, informó que las notificaciones para la audiencia no fueron remitidas por la Oficina Gestora de procesos del referido departamento; 3) De oficio señaló nueva audiencia para el 17 de junio de 2022 a horas 10:00; y, 4) No se vulneró los derechos de la accionante, ya que no hay vinculación con  el derecho fundamental de la libertad, pues es la víctima quien plantea la acción tutelar, no advirtiéndose que esté en riesgo la vida del imputado, que esté indebidamente o ilegalmente detenido. 

Genoveva Mariela Limachi Copa, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del mismo departamento, mediante informe escrito cursante de fs. 18 y vta., informó:          i) Para la audiencia del 13 de junio del 2022, las partes ingresaron a la plataforma virtual, y en ningún momento impidió el ingreso de estos; y,               ii) Debido a la recarga laboral existente en su despacho judicial, las audiencias se ven retrasadas, así como el ingreso de memoriales con su respectivo cuaderno de control jurisdiccional a despacho.

Pedro Paniagua Gutiérrez, Administrador de Sistemas Informáticos de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante informe escrito cursante de fs. 19 y vta. , informó que:  a) El 13 de junio de 2022, a horas 9:25, procedió a la habilitación de la “sala 2 que pertenece al juzgado 1ro anticorrupción” (sic), la misma que permaneció abierta sin restricción hasta las 12:13, tiempo en el que se generó cuatro grabaciones; b) En su calidad de Administrador de Sistema de la   Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solo se encarga de la habilitación de las salas y prestar soporte técnico en la plataforma; y, c) No recibió ninguna llamada solicitando soporte o  preguntando por la restricción de ingreso a la sala.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 160/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió la tutela parcialmente respecto a Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza -en suplencia legal- y Genoveva Mariela Limachi Copa, secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del referido departamento                  y denegó la tutela con relación a Pedro Paniagua Gutiérrez, Administrador de Sistemas Informáticos de la Oficina Gestora de Procesos, del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, con base a los siguientes argumentos: 1) De la revisión de la imputación formal advirtió que los hechos atribuidos a los imputados son de violencia psicológica y económica, ya que estos restringían a la víctima ejercer su actividad laboral; y el incumplimiento a las medidas cautelares impuestas, impiden a la víctima ejercer una vida digna conforme lo establece la SC 414/2019-S3 de 12 de agosto, uno de los riesgos procesales activados, el peligro inminente para la víctima; 2) La no instalación de las audiencias constituye una falta conforme lo determina la Ley de Órgano Judicial; 3) Desde la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares, hasta el 14 de junio de 2022, transcurrió más de un mes sin que se resuelva la citada petición; 4) No se brindó a la víctima el resguardo correspondiente a su derecho a vivir libre de violencia, debido a la dilación en la atención a la solicitud de revocatoria de medidas cautelares por la víctima; y, 5) Los hechos que motivaron la imputación formal, fueron que los imputados no permitían que la víctima ejerza una actividad lícita, interrumpiendo su trabajo y afectándola psicológicamente a través de insultos.