SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2024-S3

Fecha: 19-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursantes de fs. 8 a 12 vta.; los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En respuesta a su solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, una vez suscrito el respectivo acuerdo, el 20 de junio -se entiende que es del 2022- Richard Peredo Almaraz, Fiscal de Materia de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, presentó el requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado ante la autoridad jurisdiccional de la causa y solicitó se acepte la misma a favor de los hoy accionantes, en virtud a lo cual se dispuso señalamiento de audiencia pública virtual para su consideración, el 7 de julio del mismo año a hrs. 14:30, habiéndose realizado las gestiones de notificación a la autoridad hoy accionada, mediante comisión instruida recepcionada el 5 de igual mes y año a hrs. 15:22, a fin de garantizar la presencia de los imputados a su audiencia; empero, fue suspendida debido a que estos no se conectaron a la sala virtual, debido a que no se les proporcionó el enlace para su ingreso a la plataforma, lo que resulta no ser evidente, considerando que la orden instruida con la que fue notificado el accionado contenía el link de manera escrita; estableciéndose que la acción omisiva del Director del centro penitenciario en el que se encuentran privados de libertad, impidió que se resuelva su situación jurídica, ya que actuó de manera contraria a la celeridad con la que deben efectuar sus acciones las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que la autoridad accionada, “asegure la conexión de los accionantes a la audiencia virtual…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogada y representante sin mandato, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, remitió informe escrito de 12 de julio de 2022, cursante a fs. 23 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La acción tutelar es incongruente en relación a sus funciones específicas, las cuales se encuentran enmarcadas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021- y su reglamento; 2) Los accionantes no hicieron uso oportuno de los recursos administrativos que franquea la ley; y, 3) Conforme a la documental que adjuntó al informe remitido, se demuestra que los privados de libertad -hoy accionantes- fueron conducidos al salón de audiencias virtual en la fecha mencionada, escapando de sus manos el motivo por el cual no se llevó adelante la misma; y estableció en el acto que se agotaron las instancias correspondientes y no existió derecho vulnerado.

I.2.5. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 32 a 36, concedió la tutela impetrada por los accionantes, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme a la documental adjunta, se acreditó que, para la audiencia de 7 de julio de 2022, el accionado fue notificado mediante comisión instruida el 5 del mismo mes y año a hrs. 15:22, dato consignado en el cargo de recepción del “Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola…” (sic); ii) También se evidenció que el link de conexión a la sala virtual para la referida audiencia, se encontraba transcrito en la comisión instruida de 29 de junio de 2022, con la cual fue notificada la autoridad accionada, desmereciendo lo manifestado en su informe y lo expuesto por su abogado en audiencia, en relación a que no contaba con el link de conexión a través del sistema Cisco Webex; iii) El accionado no dio cumplimiento a sus funciones como Director del recinto penitenciario de Palmasola, las cuales se encuentran establecidas en el art. 59.12 de la LEPS, “Controlar el estricto cumplimiento de las ordenes de salidas y el retorno de los internos”, contraviniendo lo previsto en las SC 1072/2005-R de 5 de septiembre y la SC 0044/2010-R de 20 de abril, puesto que no atendió a la solicitud de conexión a sala virtual de los privados de libertad.